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▷Día de Acción Global por el acceso al aborto legal y seguro



El 28 de septiembre se celebra a nivel mundial el Día de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro, esta acción también se conoce  como el Día por la Despenalización y Legalización del Aborto.


La declaratoria se realizó en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, mediante la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano.


Esta propuesta fue presentada por la delegación brasileña, ya que, el 28 de septiembre es el aniversario de la promulgación en Brasil de la Ley de Libertad de Vientres (1871) en la que se consideraron libres todos los hijos e hijas nacidos de mujeres esclavas.


En la asamblea se tomó como punto de debate urgente, que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en muchos de los países de la región.


Cabe señalar que en América del Sur, sólo Cuba, Guyana, Uruguay y Puerto Rico (como Estado Libre Asociado de EE.UU.), no criminalizan el aborto; y donde solamente Cuba lo considera un derecho de la mujer.


Ver más datos estadisticos aquí: STATISTA


El aborto en Venezuela


Hoy en Venezuela, a través de la camapaña "Ruta Verde", activistas, defensores de DDHH, organizaciones y movimientos sociales, llevan a cabo la primera marcha del Día de Acción Global por el acceso al aborto legal y seguro, en exigencia de una modificación legislativa que permita a las mujeres, adolescentes y niñas el derecho de alcanzar la despenalización social y legal de la interrupción voluntaria del embarazo.


Venezuela es una de los países con más atraso legal en lo que se refiere al tema; en este sentido, la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, detalla que La legislación venezolana contempla cuatro figuras delictivas del aborto:


1) El aborto procurado por la misma mujer embarazada (voluntario).


2) El provocado por una tercera persona.


3) El sufrido, el que se realice a una mujer sin su consentimiento, en contra de su voluntad.


4) El “honoris causa”, que se practica para salvaguardar el honor del marido, del jefe de hogar, es decir, que prevalece  el qué dirán, el mantenimiento del estatus quo por encima de la voz y la decisión de la mujer. Ésta queda totalmente anulada, y peor aún, condenada a prisión.


A pesar de haber sido parcialmente reformado en 2005, el código penal no se ajusta, no se ha adecuado a los estándares internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos, así como tampoco se adecúa a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por lo que se considera un instrumento legal inconstitucional.


Por otra parte, la CRBV abre la posibilidad de la despenalización del aborto, al no prohibirlo explícitamente, al establecer el derecho a decidir cuántos hijos tener, el número de ellos y el intervalo entre ellos.


El debate a favor o en contra de las despenalización lo que esconde es el gran de debate de los derechos del embrión/feto por encima de los derechos de las mujeres a decidir.


Destaca que ningún tratado internacional tiene referencias expresas sobre el aborto –no lo contempla como derecho y tampoco lo prohíbe- pero al menos sí se reconoce que el acceso al aborto legal y seguro, permite el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.


Asimismo, resalta que el derecho a la privacidad es un derecho humano universal que no debe ser violado bajo ningún por ningún médico tratante que atienda a una mujer que se haya practicado un aborto.


Dentro del sistema universal de protección de derechos humanos existen tratados y organismos internacionales de los cuales Venezuela es parte, organismos que le hacen sugerencias y observaciones a los Estados. 


El Comité para la Erradicación de todas las formas de violencia hacia la mujer (CEDAW) realizó observaciones a nuestro país en dos oportunidades 2006 y 2014 en el que se muestra preocupación por penalización del aborto que obliga a mujeres a acudir a abortos clandestinos que perjudican su salud, se le solicita garantizar atención post-aborto y que modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo.


Asimismo, el Pacto Interamericano por los Derechos Económicas, Sociales y Culturales (PIDESC) en el año 2015 le sugirió a Venezuela revisar su legislación para hacerla compatible con los derechos a la vida y a la salud de las mujeres; y el Comité por los Derechos del Niño en 2007 y 2015 recomendó al Estado revisar su legislación, especialmente para incorporar causales y velar por el interés superior de las adolescentes y se le instó a garantizar atención post-aborto.


Prensa LVG / Arisel Carbonell
Con información de AVESA




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