Ticker

6/recent/ticker-posts

Consulta del proyecto de Reglamento interno de la fundación y el Órgano Directivo

Por Henys Peña

De la terminación de la primera etapa de la X Jornada de Construcción Colectiva al día de hoy han pasado muchas cosas, por lo que nos alegra la decisión del Órgano Directivo, por la cual se inicia la fase final de Consulta del proyecto de Reglamento interno de la fundación y el Órgano Directivo, una de las tareas inconclusas de ese fin de semana de trabajo y compartir, de alegría y reflexión.

La metodología no deja lugar a dudas, es tiempo de ir cerrando capítulos, para abrir nuevas oportunidades y posibilidades, dar garantías en función de una XI Jornada de Construcción Colectiva con nuevos horizontes. No crean que que hemos olvidado las otras dos tareas pendientes; revisar la declaración de principios, misión y visión, así como el logo, están en la agenda de trabajo inmediata.

Es tiempo de "reconversión", sin llenarnos de ilusiones, de hecho cabe recordar la frase de V. I. Lenin... "Desechar las ilusiones, prepararnos para la lucha", tan o más válidas hoy, como lo ha sido siempre.

Asirnos del lazo irrompible del amor, y construir juntos el sueño de un mundo mejor, acompañando de acciones cada palabra, del estudio y la reflexión cada argumento, prefiriendo siempre el riesgo de errar juntos, a la certeza de la razón solitaria. 

Para quienes se pierden en medio de la avalancha de correos en sus bandejas de entrada, les dejamos tal cual nos llegó el mensaje, además de cumplir el principio de acceso público, que asegura la transparencia, sobre todo entre quienes puedan argumentar como excusa el no haberlo recibido, no haberlo visto, etc.
--------------------------------------------------------
Saludos.

Con el propósito de continuar con uno de los compromisos de la XJCC, iniciamos el período de consulta del Proyecto de Reglamento Interno de LVG, desde hoy 04 hasta el 18.09.18. 

Este recopila propuestas expuestas en las cuatro mesas que se conformaron en la jornada realizada los días 09 al 11.06 en el Centro de Formación Simón Rodríguez, San Antonio de Los Altos.

En tal sentido, las propuestas para este reglamento serán únicamente recibidas por escrito a este mismo correo o en físico dentro de la fecha antes indicada. Es importante que precises el artículo al cual deseas hacerle propuesta y así facilitar la sistematización; igualmente, ten en cuenta que en el texto verás párrafos en color azul, estos son inmodificables por ser extractos de los estatutos de la fundación.

Transcurrido el tiempo de consulta, procederemos a realizar la convocatoria de asamblea de miembros de fundación para su debida aprobación.

De requerir alguna información que complemente el tema, no dudes comunicarte con nosotros.

Cordialmente,
Eleazar Jiménez - Presidente
José Ramírez - Vicepresidente
Arisel Carbonell - Secretaria
Luis Irázabal - Tesorero
Alberto Naranjo - Asesor

FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO
PROYECTO DE
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

Presentación

Luego de dieciséis años de funcionamiento, realizamos el sábado 9 y domingo 10 de junio de 2018, la X Jornada de Construcción Colectiva “Aglays Soto”, convocada como corresponde, por el ÓRGANO DIRECTIVO de la Fundación Comunitaria Radio La Voz de Guaicaipuro, ratificada en Asamblea de Fundación y socializada en la Asamblea General de EProduVoz.

Aunque la XJCC dejó inconcluso parte de su trabajo, dejó un rico inventario de propuestas, y aclaró elementos decisivos para esta nueva etapa, es a partir de este inventario que se elabora y presenta al ÓRGANO DIRECTIVO esta propuesta de “Proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO”, para que sea sometido a consideración de la Asamblea de Fundación, previo ajustes y correcciones finales, y sea a partir de su definitiva aprobación, el nuevo instrumento rector de esta fundación.

Es oportuno aclarar que el ÓRGANO DIRECTIVO deriva de las disposiciones de los Estatutos de la Fundación Comunitaria Radio La Voz de Guaicaipuro, autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y registrados, mientras que los Equipos de Coordinación se generan en este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO, en esta etapa habrán de convivir, hasta que sea sometida a consideración y autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la solicitud de reforma a los Estatutos, en función de asegurar que estos se correspondan con el carácter comunicacional de la propuesta y que incluyan; 1 mecanismos e instancias horizontales de interrelación, 2 instancias participativas para la toma de decisiones, 3 estrategias de aprendizaje significativo por descubrimiento, 4 la metodología investigación acción y 5 reflejen el carácter popular, comunitario, libre y educativo de la propuesta comunicacional, en resumen que los Estatutos reflejen fielmente a La Voz de Guaicaipuro, su carácter procesual y demás particularidades.

En el marco de la presión y amenazas a que se encuentra sometida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se encuentra vaciado el Proyecto de Nación en el que depositamos nuestra fe y esperanzas, es nuestra obligación ratificar el más firme respaldo a la misma, mucho más cuando es el marco jurídico emanado de esta, el que en buena medida nos permite hoy encender nuestra voz pública.

TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y DOMICILIO
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1: Objeto del reglamento. Este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO tiene por objeto regular el funcionamiento de la FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO que podrá conocerse igualmente como: RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO abreviatura que podrá utilizar en todos sus actos, así como las siglas LVG y a la que en lo sucesivo se denomina LA FUNDACIÓN.

Artículo 2: Objeto de LA FUNDACIÓN. El objeto específico, exclusivo y excluyente de LA FUNDACIÓN será asegurar la comunicación libre y plural de los miembros de la comunidad del MUNICIPIO GUAICAIPURO, a través de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria, así como coadyuvar a la solución de la problemática de dicha comunidad, mediante la aplicación de la MISIÓN, VISION y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, que se consideran parte de este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO y mecanismos democráticos y participativos como la JORNADA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA.

Artículo 3: Definiciones. A los efectos del presente reglamento se efectúan las siguientes definiciones:
ASAMBLEA DE EProduVoz: Instancia consultiva, orientada al perfeccionamiento del funcionamiento de LA RADIO,
ASAMBLEA DE MIEMBROS: Máxima autoridad de LA FUNDACIÓN.
CONVENIO: Se refiere al documento que regula la participación en “LA RADIO” como ProduVoz, y cuyas partes son el ProduVoz y LA FUNDACIÓN representada por el Presidente o Presidenta del ÓRGANO DIRECTIVO.
EProduVoz: Se refiere a los Equipo de Producción de la Voz de Guaicaipuro, conformados por ProduVoz, cuya relación con La FUNDACIÓN es regulada por EL CONVENIO u otros instrumentos que a los efectos se establezcan, y que constituye una instancia colectiva de producción de contenidos.
EQUIPOS DE TRABAJO: Modalidad de participación cuyas tareas y responsabilidades se desarrollan en este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO.
ESTATUTOS: Se refiere a los estatutos de LA FUNDACIÓN.
FACILITADOR: Modalidad de participación en LA RADIO, destinada a general y facilitar contenidos y procesos de aprendizaje en comunicación popular.
FONOTECA: Se refiere a la colección de documentos sonoros digitalizados, tales como; canciones, programas, cuñas, micros, seriados, etc.
JORNADA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA: Actividad que será desarrollada por lo menos una vez al año y en la que participarán; EProduVoz, usuarios, usuarias, miembros de LA FUNDACIÓN e invitados especiales, para la evaluación, planificación y elaboración de propuestas.
LA FUNDACION: Se refiere a la FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO, registrada en fecha 8 de abril de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, figura titular de la Habilitación y Concesión emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
LA RADIO: Se refiere a los equipos que permiten la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria, así como al conjunto de ProduVoz.
OPERADOR u OPERADORA DE AUDIO: Modalidad de participación, responsable de las transmisiones diarias de LA RADIO, capacitado por el EQUIPO DE EDUCACIÓN y acreditado por el ÓRGANO DIRECTIVO, integrante del EQUIPO DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN.
ÓRGANO DIRECTIVO: Es la máxima instancia de dirección colectiva de LA FUNDACIÓN entre ASAMBLEAS DE MIEMBROS, tiene como fin; coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan y aseguren la preservación y logro del objeto de LA FUNDACIÓN. Delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria de LA RADIO, estas decisiones serán siempre documentadas a modo de RESOLUCIÓN.
PLAN ESTRATÉGICO ANUAL DE LA FUNDACIÓN: Plan en el que reúnen y sistematizan los PLANES ANUALES de los integrantes del ÓRGANO DIRECTIVO y EQUIPOS DE TRABAJO, de cuya elaboración, ejecución y seguimiento es responsable el Presidente o Presidenta del Órgano Directivo, y cuya evaluación corresponde al Contralor o Contralora.
ProduVoz: Se refiere al Productor de la Radio Comunitaria La Voz de Guaicaipuro, productor o productora de contenidos radiofónicos, en sus distintos formatos, tales como; programas, micros, clips, música, etc., es extensivo a; REPORTEROS o REPORTERAS COMUNITARIAS, OPERADORES u OPERADORAS, FACILITADORES o FACILITADORAS y demás modalidades de participación de LA RADIO, establecida mediante RESOLUCIÓN del ÓRGANO DIRECTIVO.
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVOSe refiere al presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los ESTATUDOS de LA FUNDACIÓN, que establecen en su CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Atribuciones del Órgano Directivo. El Órgano Directivo, tendrá los más amplios poderes de administración, disposición y control de LA FUNDACIÓN. Son atribuciones del Órgano Directivo: parágrafo 9. Dictar el REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO.
REPORTERO COMUNITARIO: Vocero o vocera de organización comunitaria, comunal, sindical, campesina o popular, capacitado por el EQUIPO DE EDUCACIÓN y acreditado por el ÓRGANO DIRECTIVO.
RESOLUCIÓN: Instrumento mediante el cual el ÓRGANO DIRECTIVO documenta todas sus decisiones, que es de naturaleza pública, cuya versión digital será publicada en el sitio oficial en internet de LA FUNDACIÓN para gozar de plena vigencia, con numeración consecutiva. Estas resoluciones serán presentadas a consideración de la ASAMBLEA DE MIEMBROS ORDINARIA o EXTRAORDINARIA, inmediata siguiente a sus aprobación, a los efectos de su ratificación, modificación o derogación.

CAPÍTULO II
DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 4: Domicilio. LA FUNDACIÓN tendrá como domicilio la localidad de LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, para todos los efectos legales, el cual no podrá ser modificado.

TÍTULO II DEL PATRIMONIO, LOS APORTES, PUBLICIDAD, PATROCINIO
INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5: Patrimonio. El patrimonio de LA FUNDACIÓN está constituido por el aporte inicial de los fundadores, y por los pagos, aportes, donaciones, o subvenciones u otros ingresos que provengan directa o indirectamente de miembros de la comunidad donde se presta el servicio de radiodifusión sonora comunitaria o de otras personas, pero nunca de operadores de radiodifusión sonora o televisión abierta, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 19 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO 6: Prohibición de recibir aportes. LA FUNDACIÓN no podrá aceptar ni recibir aportes, donaciones, subvenciones o contribuciones de ningún tipo que impliquen sujeción a condiciones diferentes a las establecidas en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro, ya sean impuestas por la persona que realice el aporte, donación, subvención o contribución o por alguna disposición normativa.
CAPÍTULO II
DE LOS APORTES

Artículo 7: Aportes de los miembros de la Fundación. Los aportes de los miembros de LA FUNDACIÓN serán regulados mediante decisión de la ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN, que en todo caso deberán responder a los criterios de igualdad, factibilidad, progresividad, y al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 8: Aportes de los productores. Los aportes que los productores efectúen se harán con arreglo a RESOLUCIÓN del ÓRGANO DIRECTIVO, en todo caso tomando en cuenta la clasificación:
a)    Producción comunitaria. Programa de tipo comunitario, producido desde o por grupo de una comunidad específica, en proceso de capacitación como Productor Comunitario, con escasos recursos y niveles de organización de una comunidad específica.
b)    Producción de organización comunitaria. Programa de tipo comunitario, producido por organización de una comunidad específica, en proceso de capacitación o capacitado como Productor Comunitario, con capacidad de generar recursos.
c)    Producción Independiente Programa de tipo independiente, producido por persona natural, en proceso de capacitación o capacitado como Productor.
d)    Producción de Institución pública o privada de carácter o efecto social directo. Programa de tipo informativo e independiente, producido por Institución Pública o empresa privada, en proceso de capacitación o capacitado como Productor. Con carácter o efecto social directo, en las áreas de educación, salud, deportes, protección del medio ambiente, cultural, defensa de los derechos de género, tercera edad, niñez y adolescencia, humanos, políticos, laborales, comunales.
A cada una de estas clasificaciones se le asignará un monto de aporte mínimo, en RESOLUCIÓN del ÓRGANO DIRECTIVO, que será actualizada regularmente e incluirá modalidades de exoneración toral de aporte en dinero, y aporte sustitutivo parcial o total mediante servicio comunitario para la producción comunitaria.

CAPÍTULO III
Publicidad y patrocinio

ARTÍCULO 9: Los ingresos que por concepto de publicidad y patrocinio pueda comprometerse a generar el ProduVoz, serán convenidos individualmente, tomando en cuenta la naturaleza tanto del tema abordado como de la clasificación de la producción establecida en el artículo anterior. Tanto el monto correspondiente a la publicidad como el correspondiente a patrocinio serán claramente definidos y delimitados en el CONVENIO, a ser firmado entre LA FUNDACIÓN y el ProduVoz.

ARTÍCULO 10: Las tarifas por concepto de publicidad y patrocinio serán reguladas mediante RESOLUCIÓN del ÓRGANO DIRECTIVO, así como el modelo de contrato, este podrá establecer contratos con una o varias agencias de publicidad para la comercialización de los espacios publicitarios, dando fiel cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro y demás normas y regulaciones establecidas.

CAPÍTULO III
DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 11: Inversión de los recursos. Los recursos obtenidos por LA FUNDACIÓN deberán ser destinados a garantizar el funcionamiento y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones, a la realización del objeto para el cual fue constituida y a la continuidad en la prestación del servicio de que se trate.

CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 12: Cuenta bancaria. Todos los ingresos y egresos de LA FUNDACIÓN deberán efectuarse a través de cuenta bancaria, única y exclusiva a nombre de LA FUNDACIÓN, siendo los autorizados para la firma; el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Tesorero o Tesorera.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Y EProduVoz

ARTÍCULO 13: Organización. LA FUNDACIÓN, estará conformada por una ASAMBLEA DE MIEMBROS pertenecientes a la comunidad organizada, la cual es la máxima autoridad de LA FUNDACIÓNque ha de reunirse de manera ORDINARIA trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, y de manera EXTRAORDINARIA cuando así lo decida o le sea solicitado al ÓRGANO DIRECTIVO conforme a este REGLAMETO INTERNO.
ARTÍCULO 14: Convocatoria especial. Se podrá convocar a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a solicitud de una tercera parte de los MIEMBROS de LA FUNDACIÓN, mediante comunicación dirigida al ÓRGANO DIRECTIVO, en dicha solicitud deberá indicarse el punto único a tratar, el ORGANO DIRECTIVO procederá a convocar conforme que procederá a convocar a la .

ARTÍCULO 15: Rendición de cuenta. El ÓRGANO DIRECTIVO de LA FUNDACIÓN, los COORDINADORES y COORDINADORAS, ProduVoz y EProduVoz, deberán rendir cuentas ante la ASAMBLEA DE MIEMBROS por escrito y oralmente de sus tareas, responsabilidades,  propuestas y proyectos.

ARTÍCULO 16: Construcción colectiva. A los efectos de asegurar tanto la adecuada comunicación e información, como instancias y oportunidades para el debate libre y horizontal de propuestas, se establecen como instancias consultivas
a)    La ASAMBLEA DE EProduVoz, que deberá realizarse trimestralmente como mínimo, luego de cada ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN.
b)    La JORNADA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA, que deberá efectuarse una vez al año como mínimo, en los meses de noviembre o diciembre.

ARTÍCULO 17: ASAMBLEA DE MIEMBROS. Se denomina Asamblea de Miembros a todas las personas naturales que residan en la localidad en la cual se encuentra domiciliada LA FUNDACIÓN, y que organizadamente expresen por escrito su voluntad de ostentar tal carácter, además de contribuir y participar en la realización de los trabajos para LA FUNDACIÓN, establecidos en el PLAN ESTRATÉGICO ANUAL que llevará a cabo ésta, con el objeto de mejorar, fortalecer y consolidar LA FUNDACIÓN dentro de la localidad del MUNICIPIO GUAICAIPURO.

ARTÍCULO 18: Para ser miembro de LA FUNDACIÓN. Para ingresar a la Asamblea de LA FUNDACIÓN se requiere:
a)    Ser mayor de edad.
b)    No estar sometido a interdicción de ningún tipo.
c)    Residir en el MUNICIPIO GUAICAIPURO.
d)    No estar dentro de las condiciones de incompatibilidad para ser miembro de una Fundación Comunitaria, de conformidad con el ARTÍCULO 22 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.
e)    Haberse desempeñado por un mínimo de seis (6) meses como ProduVoz o en cualquier otra modalidad de participación establecida mediante RESOLUCIÓN por el ÓRGANO DIRECTIVO y verificable por la ASAMBLEA DE MIEMBROS.
f)     Haber contribuido y participado en la realización de trabajos para LA FUNDACIÓN, establecidos en el PLAN ESTRATÉGICO ANUAL, con el objeto de mejorar, fortalecer y consolidar a “LA RADIO”.
g)    Cumplido los requisitos anteriores, podrá solicitar por escrito al ÓRGANO DIRECTIVO la inclusión en agenda de ASAMBLEA ORDINARIA de LA FUNDACIÓN, de su solicitud de ser miembro de LA FUNDACIÓN.
h)   La Asamblea procederá a considerar la solicitud y mediante votación, en la que podrá estar presente el solicitante, esta será admitida o rechazada, se requerirá para su admisión el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la fundación.

ARTÍCULO 19: Pérdida de la condición de miembro de la Fundación:
1.- Por renuncia.
2.- Por muerte.
3.- Por exclusión debido a causas graves que a juicio del ÓRGANO DIRECTIVO y aprobado por la Asamblea, amerite dicha sanción.
4.- La inasistencia a un número de tres (03) ASAMBLEAS DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN consecutivas, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS y cinco (5) en su registro personal, salvo los permisos concedidos por el ÓRGANO DIRECTIVO o la ASAMBLEA DE MIEMBROS.
5.- La pérdida de alguna de las condiciones requeridas para ser miembro.
6.- Incumplimiento de sus deberes como miembro de alguno de los EQUIPOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DIRECTIVO Y EL CONTRALOR INTERNO

ARTÍCULO 20Condiciones para ser miembro del Órgano Directivo o Contralor Interno. Para ser miembro del Órgano Directivo o Contralor Interno se deberá:
a)    Ser mayor de edad.
b)    No estar sometido a interdicción de ningún tipo.
c)    Residir en el MUNICIPIO GUAICAIPURO.
d)    No estar dentro de las condiciones de incompatibilidad para ser miembro de una Fundación Comunitaria, de conformidad con el ARTÍCULO 22 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro.
e)    El Contralor Interno deberá además tener probada experiencia e idoneidad para desempeñar tal cargo.

ARTÍCULO 21: Del Órgano Directivo: La dirección, administración y control de LA FUNDACIÓN estará a cargo de un Órgano Directivo, el cual estará integrado por CINCO (5) Miembros Principales, y estos estarán designados en sus funciones por tres (3) años. Los Miembros del Órgano Directivo no podrán separarse de sus funciones, hasta que sus sucesores, hayan sido electos a través del mecanismo que a tal efecto se establezca en LOS ESTATUTOS de LA FUNDACIÓN y este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO. El Órgano Directivo, estará constituido por un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, un (1) Tesorero o Tesorera, un (1) Secretario o Secretaria y un (1) Asesor o Asesora, los cuales tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones de ÓRGANO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 22: Decisiones; Las decisiones del ÓRGANO DIRECTIVO que se tomen en las reuniones de ÓRGANO DIRECTIVO legalmente constituidas, representan la voluntad de LA FUNDACIÓN, siendo las mismas de obligatorio cumplimiento, aun para los ausentes y serán documentadas mediante RESOLUCIÓN debidamente firmada por los integrantes del ÓRGANO DIRECTIVO, selladas, numeradas y publicadas en el sitio oficial en internet de LA FUNDACIÓN por el SECRETARIO o SECRETARIA.

ARTÍCULO 23: Reuniones de ÓRGANO DIRECTIVO ordinarias. Las reuniones ordinarias de Órgano Directivo, se celebrarán por lo menos una (1) vez al mes y las convocatorias deberán librarse con ocho (8) días de anticipación mediante notificación escrita, dirigida a cada uno de los Miembros del Órgano Directivo. Para la constitución del Quórum respectivo, se hará necesario la asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros del Órgano Directivo y las decisiones de ésta, se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus Miembros.

ARTÍCULO 24: Reuniones de Órgano Directivo extraordinarias; Las reuniones de Órgano Directivo extraordinarias, se celebrarán cada vez que se considere necesario, bien a solicitud del Presidente de LA FUNDACIÓN o de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Órgano Directivo. Las convocatorias para tales reuniones se harán con veinticuatro (24) horas de anticipación y deberán expresar claramente el objeto a tratar, siendo nula otra resolución o deliberación. La convocatoria para la reunión de Órgano Directivo, se librará con la celeridad que amerite el objeto de la misma.

ARTÍCULO 25: Votos. En las reuniones del Órgano Directivo tanto ordinarias como extraordinarias, cada uno de sus Miembros tendrá sólo derecho a un voto el cual tendrá el mismo valor que el de todos los demás.

ARTÍCULO 26: Inasistencia. Cuando un Miembro del Órgano Directivo no pueda asistir a una reunión de Órgano Directivo, deberá notificarlo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para reuniones de Órgano Directivo ordinarias, y con doce (12) horas de anticipación para las extraordinarias, a los fines de que se les otorgue un permiso para tal falta.

ARTÍCULO 27: Régimen de faltas. Se considerarán faltas absolutas de los Miembros del Órgano Directivo:
1. La muerte;
2. La renuncia;
3. La inasistencia a un número de seis (6) reuniones de Órgano Directivo ordinarias o extraordinarias en un año, salvo los permisos concedidos por del Órgano Directivo;
4. La pérdida de alguna de las condiciones requerida para ser Miembro;
5. Cualquiera otra que le impida continuar en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 28Faltas absolutas.  Cuando se produzca la falta absoluta de alguno de los miembros del Órgano Directivo, se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea de Miembros en la cual se elegirá al nuevo miembro, a través del mecanismo establecido a tal efecto en el presente instrumento, quien ejercerá el cargo por el período restante del miembro saliente. Las faltas temporales de los miembros del Órgano Directivo no serán suplidas. Si una falta temporal se prolonga por más de cuatro (4) sesiones consecutivas, se considerará que hay una falta absoluta.

ARTÍCULO 29: Designación de suplente. Cuando se produzca la falta absoluta de alguno de los Miembros del Órgano Directivo, la misma será suplida directa e inmediatamente por el correspondiente suplente, siempre y cuando no se trate del Presidente o Presidenta del Órgano Directivo, caso en el cual será suplido por el Vicepresidente o Vicepresidenta de ésta. En el resto de los casos, se procederá a la designación de un nuevo suplente por parte del Órgano Directivo, a través de una terna que le será presentada por la ASAMBLEA DE MIEMBROS al ÓRGANO DIRECTIVO, en un lapso no mayor de treinta (30) días, contando desde que tenga lugar la falta absoluta.

ARTÍCULO 30: Atribuciones del Órgano Directivo. El Órgano Directivo, tendrá los más amplios poderes de administración, disposición y control de LA FUNDACIÓN. Son atribuciones del Órgano Directivo:
1. Administrar y disponer del patrimonio de LA FUNDACIÓN;
2. Proponer y someter a consulta pública la modificación de los presentes Estatutos, siempre y cuando dicha modificación no altere el espíritu y propósito del servicio de Radio;
3. Organizar los servicios de LA FUNDACIÓN y velar por su buen funcionamiento;
4. Incrementar el patrimonio de LA FUNDACIÓN dentro de los límites establecidos en las normativas aplicables y en el presente instrumento;
5. Velar por los bienes de LA FUNDACIÓN y cuidar de su adecuado mantenimiento;
6. Vender, permutar, hipotecar, cambiar y transferir títulos de propiedad o disponer de cualquier manera de los activos o propiedades de LA FUNDACIÓN;
7. Disponer lo concerniente a la elaboración de un sello de LA FUNDACIÓN, y reproducirlo a su requerimiento; 8. Participar en la promoción de políticas de desarrollo de la Comunidad, donde se encuentre domiciliada LA FUNDACIÓN;
9. Dictar el REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO;
10. Designar a los representantes de LA FUNDACIÓN, otorgando poderes judiciales o extrajudiciales. La anterior enunciación debe ser entendida sin perjuicio de las demás acciones que para el funcionamiento cabal del servicio deban ser realizadas;
11. Administrar el personal y fijar la remuneración de sus empleados, así como las dietas, sueldos y viáticos;
12. Elaborar el presupuesto anual y el programa de actividades de LA FUNDACIÓN;
13. Contratar, garantizar o asumir obligaciones, emitir pagarés, y otras obligaciones y garantizar los pasivos con hipotecas y / o prendas sobre sus propiedades o ingresos;
14. Elaborar el Informe Anual de LA FUNDACIÓN, que se deberá presentar a los Jueces de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a fines de dar cumplimiento al ARTÍCULO 21 del Código Civil. Dicho informe también deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el mismo lapso, y publicado en la comunidad;
15. Presentar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones programas de capacitación y educación en materia de producción sonora o audiovisual a ser impartidos a la comunidad con la finalidad de formar y acreditar productores comunitarios;
16. Cualesquiera otras que le señalen el Acta Constitutiva y Estatutos de LA FUNDACIÓN. Las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 6, 11 y 14 de la presente ARTÍCULO deberán ser realizadas previa aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de sus Miembros, cuando implique decisiones relevantes.

ARTÍCULO 31: Representación. El Presidente del Órgano Directivo ejercerá la representación de LA FUNDACIÓN en todos sus actos en especial deberá:
1. Representar a LA FUNDACIÓN judicial y extrajudicialmente y constituir apoderado de la misma, con facultades suficientes para representar y defender los derechos e intereses de LA FUNDACIÓN ante las autoridades administrativas, ante cualquier persona natural o jurídica y ante los tribunales competentes.
2. Convocar y presidir las reuniones del Órgano Directivo.
3. Llevar a cabo la gestión diaria de la administración de LA FUNDACIÓN. En este sentido, podrá firmar todos los documentos necesarios para su funcionamiento.
4. Autorizar con su firma, conjuntamente con un (1) Miembro del Órgano Directivo, la apertura, cierre y movilización de cualquier tipo de fondos y valores de LA FUNDACIÓN.
5. Suministrar al Órgano Directivo la información que se requiera para asegurar el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN.
6. Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo.
7. Elaborar el Informe anual a que hace referencia la CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA de LOS ESTATUTOS de LA FUNDACIÓN y este REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO.
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Órgano Directivo. 9. Suscribir, previa aprobación del Órgano Directivo, contratos con entes públicos o privados en representación de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 32: Prohibiciones. Los Miembros del Órgano Directivo de LA FUNDACIÓN en ningún caso podrán:
1. Hacer gastos en beneficio de los Miembros del Órgano Directivo distintos de sueldos, viáticos o dietas.
2. Hacer parte en el reparto de los ingresos producto de las actividades de LA FUNDACIÓN, salvo el pago de honorarios por servicios prestados y relacionados con el objeto de LA FUNDACIÓN, siempre y cuando dichas actividades sean aprobadas por del Órgano Directivo.
3. Beneficiarse de manera personal de la publicidad o el
patrocinio generado por LA FUNDACIÓN. 4. Participar en nombre y / o utilizar recursos de LA FUNDACIÓN en actos o campañas partidistas en pro de cualquier candidato. 5. Recibir participación por el producto de la disolución de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 33: Funciones comunes a los miembros del ORGANO DIRECTIVO. Son funciones comunes a todos los miembros del ÓRGANO DIRECTIVO:
a)    Elaborar y
ARTÍCULO 34: Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.
a)    Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente o Presidenta del ÓRGANO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 35: Funciones del Tesorero o Tesorera.
a)    Coordinar el Equipo de Administración.
ARTÍCULO 36: Funciones del Secretario o Secretaria. Son funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria del ÓRGANO DIRECTIVO.
a)    Asegurarse de que toda decisión del ÓRGANO DIRECTIVO sea documentada mediante RESOLUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el presente REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Y EL ÓRGANO DIRECTIVO.
b)    Sellar, numerar y publicar en el sitio oficial en internet de LA FUNDACIÓN las RESOLUCIONES del ÓRGANO DIRECTIVO.
.
ARTÍCULO 37: Funciones del Asesor o Asesora.


ARTÍCULO 38: Del Contralor Interno del ÓRGANO DIRECTIVO. LA FUNDACIÓN contará con un Contralor Interno, el cual no formará parte del Órgano Directivo, pero podrá asistir a las reuniones de ésta, con derecho a voz.
ARTÍCULO 39: Funciones del Contralor Interno del ÓRGANO DIRECTIVO. El Contralor Interno tendrá como funciones:
a)    Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos y gastos de LA FUNDACIÓN.
b)    Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes de LA FUNDACIÓN, manteniendo inventario detallado de bienes.
c)    Realizar las observaciones que considere pertinentes a los informes entregados por el Presidente del ÓRGANO DIRECTIVO.
d)    Coordinar el Equipo de Contraloría.
e)    Elaborar un manual de contraloría social.
f)     Establecer y desarrollar los mecanismos, responsabilidades, condiciones y normas para garantizar, impulsar y promover la Contraloría Interna en base a La Ley de Contraloría Social.
g)    Vigilar la transparencia y carácter público de la información administrativa.
h)   Vigilar que el gasto y la inversión se realicen de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la FUNDACION.
i)     Informas y hacer públicas las prácticas, actitudes y acciones contrarias a los intereses comunitarios y a la ética en el desempeño de las funciones de los integrantes del ÓRGANO DIRECTIVO.
j)      Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas comunicacionales.

ARTÍCULO 40: Elección del Contralor Interno del ÓRGANO DIRECTIVO. El Contralor Interno será electo por el mismo período que el Órgano Directivo y a través del mismo mecanismo de elección.

ARTÍCULO 41: Acceso del Contralor Interno del ÓRGANO DIRECTIVO. El Contralor Interno tendrá acceso a todos los documentos e informaciones de LA FUNDACIÓN y LA RADIO y podrá divulgarlos, en cumplimiento de sus funciones, a los miembros de la comunidad.

CAPÍTULO III
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 42: Los equipos de trabajo. La administración y funcionamiento cotidiana de la radio estará a cargo de los EQUIPOS DE TRABAJO de: (1) ADMINISTRACIÓN, (2) CONTRALORIA, (3) CONVIVENCIA Y MEDIACIÓN, (4) EDUCACIÓN, (5) PRENSA Y REDES SOCIALES, (6) PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN, (7) PROYECTOS ESPECIALES, (8) REGISTRO HISTÓRICO, (9) TÉCNICO.

ARTÍCULO 43: Tareas y responsabilidades comunes. Todos los Equipos de Trabajo tienen como tareas y responsabilidades comunes:
a)    Elaborar Plan Estratégico Anual y presentarlo al ORGANO DIRECTIVO, JORNADA DE CONSTUCCIÓN COLECTIVA y ASAMBLEA de LA FUNDACIÓN para su conocimiento y revisión.
b)    Consignar INFORME ANUAL ante el ÓRGANO DIRECTIVO en los primeros DIEZ (10) días del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 44: Funcionamiento de equipos de trabajo. Los EQUIPOS DE TRABAJO, se reunirán regularmente, con frecuencia semanal o bisemanal, en reunión tomarán las decisiones necesarias para el adecuado funcionamiento y logro de las metas y objetivos trazados en el PLAN ESTRATÉGICO ANUAL.

ARTÍCULO 45: Coordinador o Coordinadora e integrantes de equipos de trabajo. El Coordinador o Coordinadora, y los integrantes de los Equipos de Trabajo serán designados por el Órgano Directivo, atendiendo a las fortalezas y preferencias de los miembros de LA FUNDACIÓN, “ProduVoz” y EProduVoz.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para asegurar el adecuado seguimiento y control administrativo, técnico, educativo y de contenidos, el Contralor o Contralora de LA FUNDACIÓN se desempeñará como COORDINADOR o COORDINADORA del Equipo de Contraloría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para asegurar la correcta Planificación, Organización, Dirección, Coordinación y Control, el Tesorero de LA FUNDACIÓN se desempeñará como COORDINADOR o COORDINADORA del Equipo de Administración.

ARTÍCULO 46: De la Coordinación General de LA RADIO. La figura de Coordinador o Coordinadora será usada para referirse a quienes asumen responsabilidades, tareas y actividades específicas, en el funcionamiento cotidiano de LA RADIO, designado por el ORGANO DIRECTIVO mediante RESOLUCIÓN, adicionalmente este designará de su seno, o fuera de el a un COORDINADOR o COORDINADORA GENERAL de LA RADIO, que en todo caso deberá ser MIEMBRO de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 47: Requisitos para ser Coordinador o Coordinadora o integrantes de equipos de trabajo. Para ser Coordinador o Coordinadora General, Coordinador o Coordinadora de Equipo de Trabajo o integrante de alguno de los Equipos de Trabajo de LA RADIO se requiere cumplir los requisitos previstos en el ARTÍCULO 10, y ser asignado como tal por el ÓRGANO DIRECTIVO de LA FUNDACIÓN.

Artículo 48: Equipo de administración (1). Tareas y responsabilidades;
a)    Trazar estrategias, definir acciones y ejecutar seguimiento para la obtener ingresos mediante anunciantes y patrocinantes.
b)    Organizar y ejecutar jornada mensual de recaudación de aportes de los EProduVoz y MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.
c)    Publicar en cartelera y en el sitio oficial de LA RADIO en internet, relación de ingresos y egresos mensuales.
d)    Velar por el cumplimiento de las tareas administrativas emanadas del Órgano Directivo y LA ASAMBLEA de LA FUNDACIÓN.
e)    Custodiar y proteger los documentos, libros, balances de la actividad financiera de LA FUNDACIÓN.

Artículo 49: Equipo de Contraloría (2). Tareas y responsabilidades;
a)    Crear y aplicar permanentemente instrumentos de evaluación, co-evaluación y autoevaluación de la programación, los COORDINADORES, miembros del ORGANO DIRECTIVO, ProduVoz y EproduVoz.
b)    Velar por los equipos, materiales y contenidos de la emisora impidiendo el traslado, cambio, alteración, retiro, incorporación o uso incorrecto, sin la debida autorización.

Artículo 50: Equipo de convivencia y mediación (3). Tareas y responsabilidades;
a)    Promover la convivencia y conciliación en aquellos casos de conflicto en LA RADIO.
b)    Elaborar y cumplir protocolo para la atención de conflictos.

Artículo 51: Equipo de educación (4). Tareas y responsabilidades;
a)    Elaborar pensum y Curso Anual de Comunicación Popular.
b)    Elaborar cronograma del Curso Anual de Educación Popular.
c)    Reclutar facilitadores para la ejecución del pensum y Curso Anual de Comunicación Popular.
d)    Promover la firma de acuerdos, convenios y demás modalidades de cooperación e intercambio, para la educación e investigación, con instituciones educativas y organizaciones populares y comunitarias, nacionales o internacionales, de acuerdo a los intereses de LA FUNDACIÓN.
e)    Crear y actualizar la Biblioteca de contenidos del pensum y Curso Anual de Comunicación Popular.
f)     Diseñar y elaborar registro de Productores Comunitarios Integrales y presentarlos al ÓRGANO DIRECTIVO para su acreditación.
g)    Procurar la adecuada capacitación y certificación de los ProduVoz.
h)   Contribuir en la formación de productores que realizan programación noticiosa.

Artículo 52: Equipo de prensa y redes sociales (5). Tareas y responsabilidades;
a)    Conformar equipo de REPORTEROS COMUNITARIOS.
b)    Revisar la prensa local, regional, nacional e internacional con el fin de desarrollar criterios en la programación informativa de LA RADIO.
c)    Realizar u organizar y mantener programas Informativos en LA RADIO.
d)    Procurar mecanismos para el equipamiento con las herramientas necesarias del Equipo de prensa y redes sociales, así como del equipo de Reporteros Comunitarios.
e)    Mantener actualizado el sitio oficial en internet de LA RADIO, incluyendo espacio de información interna de LA FUNDACIÓN.
f)     Realizar resumen informativo semanal de las noticias más relevantes y transmitirlo en el noticiero de LVG y publicarlo en el sitio oficial el internet.
g)    Mantener registro actualizado y mantener contacto directo con voceros y voceras de comunicación y medios comunitarios de los Consejos Comunales, organizaciones sindicales, campesinas y demás organizaciones populares del Municipio Guaicaipuro, a los fines de que estos participen en la programación de LA RADIO, así como, obtener noticias comunitarias para ser difundidas en el noticiero, medios electrónicos, entre otros.
h)   Estar alerta ante eventualidades de la localidad que requieran la presencia de LA RADIO y asegurar que se cubran garantizando su difusión inmediata.
i)     Atender a las comunidades brindando la mejor colaboración posible a quien la solicite y facilitando los canales para sus convocatorias, noticias y denuncias.

Artículo 53: Equipo de programación y producción (6). Tareas y responsabilidades;
a)    Actualizar y publicar mensualmente la parrilla de programación de “LA RADIO” en el sitio oficial en internet de LA RADIO, en correspondencia con las RESOLUCIONES del ORGANO DIRECTIVO.
b)    Realizar regularmente jornadas de actualización de promoción de programas.
c)    Realizar las grabaciones y edición de publicidad, micros, promociones de programas e identificación de los temas musicales.
d)    Velar por el correcto cumplimiento del CRITERIO DE MUSICALIZACIÓN, definido en RESOLUCION del ORGANO DIRECTIVO, en coordinación con los ProduVoz.
e)    Crear y mantener la FONOTECA de LA RADIO.
f)     Suspender la emisión de programación, al instante, cuando esta violente las leyes, reglamentos y normas en la materia, y reportarlo de inmediato al Presidente o Presidenta del ÓRGANO DIRECTIVO, y dejarlo sentado en la BITACORA.
g)    Elaborar MANUAL DEL OPERADOR u OPERADORA DE AUDIO, y velar por su estricto cumplimiento.
h)   Crear y preservar la BITACORA de LA RADIO, y registrar toda eventualidad en este libro, asegurando que los productores realicen las respectivas anotaciones.
i)     Mantener al día la CARPETA DE PAUTAS, incorporar, retirar, jerarquizar la información a difundir.
j)      Recibir y canalizar la correspondencia.
k)    Asegurar que se cumpla la programación, esto incluye el horario, la identificación, musicalización, pauta publicitaria, las promos, micros, exceso o ausencia de determinados contenidos y en general todos los contenidos aprobados por el ÓRGANO DIRECTIVO mediante RESOLUCIÓN.
l)     Garantizar la transmisión de las cadenas oficiales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los OPERADORES u OPERADORAS DE AUDIO serán miembros de este EQUIPO DE TRABAJO, así como los COORDINADORES o COORDINADORAS DE GUARDIA

Artículo 54: Equipo de proyectos especiales (7). Tareas y responsabilidades;
a)    Planificar, elaborar, administrar proyectos especiales, que este previsto que sean desarrollados por otros equipos de trabajo, o desarrollarlos de manera articulada con el equipo de trabajo al que le correspondiera por su naturaleza.
b)    Realizar enlaces, articulaciones, establecer vínculos,  con instituciones públicas y privadas, organizaciones comunitarias, tales como sindicatos, organizaciones campesinas, comunas, consejos comunales para el logro de la VISIÓN y MISIÓN de LA RADIO, manteniendo adecuadamente informado al ÓRGANO DIRECTIVO.
c)    Solicitar y revisar constantemente proyectos e iniciativas especiales, de los ProduVoz, para canalizarlos y orientarlos.
d)    Establecer instrumentos y procedimientos para la atención de contingencias.

Artículo 55: Equipo de registro histórico (8). Tareas y responsabilidades;

Artículo 56: Equipo de técnico (9). Tareas y responsabilidades;
a)    Velar por la correcta calidad de audio de LA RADIO.
b)    Respaldar toda la información existente en los equipos de LA RADIO.
a)    Velar por el buen funcionamiento de todos los equipos de transmisión y operación.
b)    Registrar y reportar cualquier falla en los equipos en la BITACORA.
c)    Realizar mensualmente mantenimiento preventivo a los equipos de transmisión y audio.
d)    Informar al ÓRGANO DIRECTIVO las fallas que presenten los equipos de transmisión y audio.
e)    Elaborar MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para el correcto uso de los equipos de transmisión y audio.
f)     Monitorear constantemente la estación de radio.

CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 57: Modalidades de participación. LA FUNDACIÓN, desarrollará la mayor diversidad de modalidades de participación, como las siguientes:
  1. Integrante de alguno de los Equipos de Trabajo aquí descritos o de los que por RESOLUCIÓN cree el ÓRGANO DIRECTIVO.
  2. Coordinador o Coordinadora de Equipo de Trabajo.
  3. Operador u Operadora de Audio de LA RADIO.

TÍTULO
DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 58: Derechos de los miembros de LA FUNDACIÓN. Los Miembros gozarán de los siguientes derechos:
a)    Voz y voto en las ASAMBLEAS de LA FUNDACIÓN, ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS.
b)    Postularse como candidato al ÓRGANO DIRECTIVO o CONTRALOR.
c)    Asistir a las ASAMBLEAS de LA FUNDACIÓN, ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS.
d)    ASAMBLEAS de EPoduVoz.
e)    JORNADAS DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA, y demás actividades programadas por el ÓRGANO DIRECTIVO y EQUIPOS DE TRABAJO.
f)     Pertenecer a un EQUIPO DE TRABAJO de LA RADIO.

Artículo 59: Deberes de los miembros de LA FUNDACIÓN. Los miembros de la Fundación tendrán los siguientes deberes:
a)    Participar activamente en un Equipo de Trabajo.
b)    Hacer producción radiofónica en alguno de los diversos formatos y / o desempeñarse como facilitador.
c)    Asistir a las ASAMBLEAS de LA FUNDACIÓN, ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS.
d)    Realizar aporte económico establecido por LA ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN.
e)    Notificar por escrito y con por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para las Asambleas ordinarias y con doce (12) horas de anticipación para las Asambleas extraordinarias, cuando no pueda asistir a una Asamblea de Fundación o de EProduVoz, a los fines de que se otorgue el permiso respectivo.
f)     Asistir a todas las actividades programadas por el ÓRGANO DIRECTIVO y Equipos de TRABAJO.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EProduVoz

Artículo 60: Deberes de los EProduVoz.
a)    Cumplir con su horario de programación y funciones dentro de la cabina de transmisión, tomando.
b)    Llegar quince (15) minutos antes de la hora de su programa o actividad para facilitar el trabajo con el operador de audio o los cambios y ajustes necesarios para la emisión de su programa, y / o incentivar .
c)    No extender su programación más allá del horario establecido en “EL CONVENIO” entre EL PRODUCTOR O PRODUCTORA y “LA FUNDACION”.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I
DE LOS PROCESOS DE ELECCIÓN Y REFERENDO

ARTÍCULO 61Mecanismo de elección de los Miembros del Órgano Directivo y Contralor Interno. El Órgano Directivo de LA FUNDACIÓN publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, en su programación diaria y en el sitio oficial de “LA RADIO”, dentro de los dos meses anteriores a la culminación del período de funciones de los Miembros de la misma, un aviso mediante el cual invitará a los Miembros de la Asamblea, a postular sus candidatos a ser Miembros del Órgano Directivo y Contralor Interno.
ARTÍCULO 62: Requisitos. Las personas que se postulen deberán reunir los requisitos establecidos en los “ESTATUTOS” de LA FUNDACIÓN y en este “REGLAMENTO INTERNO” e indicar a que único cargo aspiran. Además, dentro de dichas postulaciones podrán estar incluidos los Miembros anteriores, sólo por una reelección. La elección de los Miembros del Órgano Directivo y Contralor Interno será uninominal. Las postulaciones deberán ser presentadas a la “COMISIÓN ELECTORAL” con no menos de quince (15) días de anticipación al día de la celebración de las elecciones. A los fines de comprobar que las personas que se postulan residen o tienen domicilio en esa comunidad, se solicitará cualquier documento que compruebe dicha condición.

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 63: La Comisión Electoral. Para la celebración del proceso electoral, del Órgano Directivo designará una Comisión Electoral, integrada por seis (6) miembros, tres (3) principales y tres (3) suplentes, ajenos a su seno, la cual velará por el correcto cumplimiento de los procesos de elección, referendos revocatorios o referendos consultivos. La designación se realizará al azar en ASAMBLEA DE MIEMBROS, de entre la lista de miembros de la fundación presentes, pudiendo estos en el acto declinar a participar en dicha comisión, los primeros tres (3) en aceptar se desempeñarán como principales y los siguientes tres (3) como suplentes.

ARTÍCULO 64: Carácter permanente en receso de la Comisión Electoral.  La Comisión Electoral tendrá carácter permanente en receso, y entrará en actividad en los periodos electorales o de referendos, será renovada anualmente y acreditada por la Asamblea de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 65: Constitución de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral se constituirá formalmente por lo menos veinte (20) días antes de la fecha de la elección, y elegirá de su seno a su Presidente o Presidenta. Durante la instalación, los candidatos a Miembros del Órgano Directivo y a Contralor Interno designarán, cada uno, un observador del proceso. Igualmente designarán un observador quienes presenten propuestas de referendo consultivo o revocatorio.

ARTÍCULO 66: Funciones de la Comisión Electoral. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
  1. Elección de su Presidente.
  2. Recibir las postulaciones que se le presenten, para ser miembro del Órgano Directivo, Contralor Interno y suplentes de LA FUNDACIÓN, junto con el documento que acredite al candidato, la condición de residente de la comunidad.
  3. Nombrar los candidatos que resulten vencedores en la elección de miembros del Órgano Directivo y Contralor Interno de LA FUNDACIÓN.
  4. Remover o ratificar a los mismos como consecuencia del Referéndum Revocatorio que se efectúe para tal fin.
  5. Declarar aprobadas o rechazadas, conforme al resultado electoral, las propuestas de consultas presentadas.

ARTÍCULO 67: Elección de los Miembros del Órgano Directivo y del Contralor Interno. Para la elección de los miembros del Órgano Directivo y Contralor Interno, se realizará una primera votación, resultando vencedores los candidatos con mayor número de votos para cada cargo. Una vez concluida la elección la Comisión Electoral procederá a nombrar a los candidatos vencedores, los cuales entrarán en ejercicio de sus funciones, a los quince (15) días hábiles siguientes a la misma. El candidato que resultare segundo en la votación, será nombrado como suplente del que obtuviera la mayor votación siempre y cuando este manifieste su voluntad de aceptar el cargo.

ARTÍCULO 68: Referéndum Revocatorio. Los Miembros de la Asamblea podrán solicitar la celebración de un Referéndum Revocatorio, en caso de que consideren que algún miembro del Órgano Directivo, todos los miembros del Órgano Directivo o el Contralor Interno no están cumpliendo, de manera satisfactoria, con el objeto para la cual fue constituida LA FUNDACIÓN, en tales casos la Comisión Electoral deberá convocar nuevas elecciones.

ARTÍCULO 69: Notificación y Publicación. El Órgano Directivo, deberá recibir la solicitud de Referéndum Revocatorio, notificar de la misma a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y publicar, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, la invitación de la Asamblea de Miembros de LA FUNDACIÓN, a participar en el Referéndum.

TÍTULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO, LOS BALANCES E INFORME ANUAL

CAPÍTULO I
INICIO Y TÉRMINO DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 70: Inicio y término del ejercicio económico. El ejercicio económico de LA FUNDACIÓN iniciará el primero (1°) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II
DEL INFORME ANUAL

ARTÍCULO 71: Presentación de Informes. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico, el Presidente del ÓRGANO DIRECTIVO presentará un informe a ésta sobre el estado financiero de LA FUNDACIÓN, donde se indiquen los ingresos y egresos ocurridos durante el año de la cuenta, acompañado de las observaciones y proposiciones que éste formule. Los Miembros del ÓRGANO DIRECTIVO podrán hacer cualquier observación a dicho informe. Este

Artículo 72: Del informe anual a LA FUNDACIÓN. El Informe Anual será presentado en ASAMBLEA DE MIEMBRO de LA FUNDACIÓN, dentro de los veinticinco (25) días siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico, por parte del Presidente del ÓRGANO DIRECTIVO, con las observaciones que los miembros del ÓRGANO DIRECTIVO y el CONTRALOR o CONTRALORA hubiesen realizado.

ARTÍCULO 73: Control. El Informe Anual de LA FUNDACIÓN, deberá ser presentado a los Jueces de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a fines de dar cumplimiento al ARTÍCULO 21 del Código Civil. Asimismo, este informe deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con el ARTÍCULO 44 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, y estará disponible al público de la localidad.

ARTÍCULO 74: Contenido del INFORME ANUAL. El INFORME ANUAL contendrá, en correspondencia con el ARTÍCULO 44 del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, Sin Fines de Lucro, que establece que los operadores comunitarios deberán presentar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el primer mes de cada año calendario, la siguiente información:
a)    Estados financieros: balance general y estado de ingresos y egresos del último ejercicio económico de cierre.
b)    Listado de autoridades y órganos de dirección y control.
c)    Informe de los programas de formación de productores comunitarios.
d)    Descripción de la programación.
e)    Aquélla que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones considere necesaria a los fines de la verificación del cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y demás normas aplicables.
f)     Diagnóstico del impacto social obtenido.
g)    Las recomendaciones y observaciones de los integrantes del ÓRGANO DIRECTIVOS, de la ASAMBLEA DE MIEMBROS y del CONTRALOR o CONTRALORA de LA FUNDACIÓN.  

Capítulo
De las Sanciones
Artículo 75: Del informe anual. La omisión de la presentación, o la presentación a destiempo del informe anual, a cualquiera de las instancias previstas el CAPITULO VII, por parte del Presidente o Presidenta de LA FUNDACIÓN constituye falta gravísima, que será sancionada con la inmediata remoción del cargo y la inhabilitación para ocupar responsabilidad en el ÓRGANO DIRECTIVO por diez (10) años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: A los efectos del año 2018, el PLAN ESTRATÉGICO ANUAL de cada uno de los miembros del ÓRGANO DIRECTIVO, los EQUIPOS DE TRABAJO y EProduVoz, será presentado al ÓRGANO DIRECTIVO, en el transcurso de los primeros quince (15) días del mes de julio, serán consolidados por el Presidente de LA FUNDACIÓN en el PLAN ESTRATÉGICO ANUAL de LA FUNDACIÓN agosto – diciembre 2018.
Segunda: El PLAN ESTRATÉGICO ANUAL de LA FUNDACIÓN agosto – diciembre 2018, será publicado en el sitio web de LA FUNDACIÓN el primero (1°) de agosto de 2018.

DISPOSICIONES FINALES
Primera: Queda sin efecto, tanto los reglamentos elaborados y aprobados con anterioridad, como cualquier norma, procedimiento o resolución de colida con este REGLAMENTO INTERNO, las RESOLUCIONES del ÓRGANO DIRECTIVO que no colidan con este REGLAMENTO INTERNO mantendrán su vigencia, y serán presentadas a la ASAMBLEA DE MIEMBROS para su ratificación o modificación.
Segunda: El presente REGLAMENTO INTERNO entrará en vigencia al momento de su aprobación por la ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN.
Tercera: Este reglamento será presentado por ante el registro, en un lapso de cinco días a partir de su aprobación por parte del ÓRGANO DIRECTIVO, para ser insertado en el expediente de LA FUNDACIÓN.
Cuarta: Corresponde a la ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN resolver las dudas, contradicciones o interpretaciones a que diera lugar este REGLAMENTO INTERNO, así como la modificación, ampliación, suspensión total o parcial del mismo.
Quinta: La MISIÓN y VISIÓN así como la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS expresan el espíritu en que se inspira el accionar de LA FUNDACIÓN por lo que toda decisión, resolución o acuerdo estará fundamentada en estas, que se consideran parte integrante de este REGLAMENTO INTERNO.
Sexta: Lo contemplado en el presente REGLAMENTO INTERNO, no podrá ser interpretado o ejecutado contrariamente a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en materia de telecomunicaciones, por lo que en caso de conflicto, prevalecerá este último.

Aprobados en Asamblea de LA FUNDACIÓN, en Los Teques, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOSMIL OCHO.

Metodología
Fecha: Miércoles 20/06/2018.
Hora: 06:00 pm.
Se remite el presente Proyecto a consideración del ÓRGANO DIRECTIVO.

Se propone al ÓRGANO DIRECTIVO

  1. Distribuir para su revisión a todos los miembros de la fundación (Secretario o Secretaria).
  2. Abrir un período de análisis, consulta y discusión del proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN y EL ÓRGANO DIRECTIVO.
  3. Establecer que las propuestas de modificaciones deberán ser enviadas al correo electrónico radiolavozdeguaicaipuro@gmail.com en los siguientes siete días.
  4. Sistematizar las propuestas presentadas, aprobar la versión final del documento y someterlo a aprobación en la ASAMBLEA DE MIEMBROS de LA FUNDACIÓN.
  5. Convocar a asamblea de fundación el sábado 30/06/2018, a las 9:00 am., con punto único: proyecto de REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN y EL ÓRGANO DIRECTIVO.



LAS FECHAS, HORAS Y LUGARES AQUÍ INDICADOS DEBERÁN SER RATIFICADOS Y CORREGIDOS POR EL ÓRGANO DIRECTIVO