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▷Aumento salarial, reducción de primas

 

▷Aumento salarial, reducción de primas

El reciente decreto de incremento salarial por parte del presidente de la república Nicolás Maduro, generó múltiples expectativas, la primera de ellas relacionada con el incremento de la ya aguda inflación, así como la devaluación de la moneda.

Visto el comportamiento del dólar tanto en la tasa de cambio oficial, como de la tasa paralela, el aumento lejos de desatar su incremento, ha tenido un leve efecto inverso, a la luz de otras variables macroeconómicas.

Se observan sí, incrementos de precios en bolívares, dentro del ritmo al que ya se ha acostumbrado a actuar el comercio, en ausencia de controles y fiscalización efectivas.

Sin embargo los reclamos no han tardado en surgir entre los trabajadores, especialmente los de educación.

Concretamente, docentes de escuelas liceos y universidades han sido sorprendidos por la implementación del método de calculo por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), mediante el que se les despoja de beneficios establecidos en los contratos colectivos.

Es el caso de las primas de antigüedad y profesionalización, que se han reducido arbitrariamente a la mitad.

Transcribimos íntegro a continuación, uno de los múltiples comunicados en que se denuncia está violación de las leyes, en particular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ANTE EL NUEVO TABULADOR PARA LOS DOCENTES A PARTIR DEL 15 DE MARZO 2022

El Colectivo de Trabajadores "Manuel Almenar", en los Altos Mirandinos, hoy martes 22 de marzo de 2022, hace público su rechazo a los nuevos tabuladores, tanto para docentes nacionales y estatales del sub sistema de educación básica, como para docentes universitarios, en todo el país.

Estos tabuladores están siendo aplicados a partir del 15 de marzo de 2022 para el cálculo de pago de incremento del salario.

La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), en una interpretación errada e ilegal, vulnera y transgrede los principios constitucionales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

"ARTÍCULO 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. NINGUNA LEY PODRÁ ESTABLECER DISPOSICIONES QUE ALTEREN LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se evidencian los delitos cometidos por los funcionarios de la Onapre, de los que se hacen cómplices los funcionarios que apliquen estos instructivos para los pagos, que de ello derivan, al:

1.- Reducir a la mitad el porcentaje de la PRIMA POR ANTIGÜEDAD.

2. Disminuir el porcentaje de la PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN.

Nos sumamos a quienes exigen a la ciudadana Ministra de Educación, a la ciudadana Ministra de Educación Universitaria y al presidente de la Republica; corregir esta acción inconstitucional, sancionar a quienes cometen estos delitos y reestablecer la plena vigencia de la CRBV.


¡¡¡Sólo la lucha diaria,constante y sistemática, podrá conducirnos a la victoria!!!

Colectivo de Trabajadores Manuel Almenar - Cotram.

COMUNICADO #2022-01

ES AUTENTICO


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