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Carta fundacional Comuna Cacica Urquía


CARTA FUNDACIONAL 
COMUNA CACICA URQUÍA

CONSIDERANDO

Que la Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado Comunal mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 5 de nuestra Carta Magna la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y por esta razón se requiere de una forma de organización político- social, fundada en el Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia allí previsto, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social, de desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas.
 
CONSIDERANDO

Que cada día los cambios que van surgiendo en nuestra sociedad requieren de modalidades diferentes de gestión en las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad reconocida por el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado.

CONSIDERANDO

Que han sido suficientes los esfuerzos por parte del Ejecutivo Nacional y los distintos Poderes Públicos en transferir competencias a las Comunidades Organizadas buscando el beneficio de todos y todas por igual en un marco de derecho, donde se visibilicen  a todos los habitantes del mismo espacio geográfico y que el transcurrir de los años, se traduce en experiencias de las comunidades en satisfacer sus propias necesidades y crear espacios en los cuales pueda sostenerse y sustentarse su proceso de desarrollo endógeno.

En consecuencia, la iniciativa para la constitución de la Comuna que corresponde a los Consejos Comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas da origen a la creación de la siguiente COMUNA, bajo los parámetros que se indican a continuación:

Nosotros (as), los Voceros (as); SULIMAR RENGIFO, EDWARS MORILLO, OLGA FIGUEREDO, JOSE ANTONIO PRIETO, ROSA IBARRA, YASMIN REVETE, CARMEN MICHINEL, DIEGO MENESES, AMELIA CASTRO venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números, 13.127.306, 13.600.440, 6.811.138, 6.040.590, 4.057.165, 15.316.176, 2.061.538, 8.682.272, 4.419.244, respectivamente, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras de la Comisión Promotora, de los Consejos Comunales de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de la facultad y del derecho contemplado y previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de Diciembre de 2010, Nº 6.011, extraordinaria, donde se reconoce el derecho a organizar, conformar y construir las comunas, como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas, orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente escrito declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según nuestro ordenamiento legal vigente, mediante elecciones libres, universales y secretas, efectuadas en fecha 28 de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), LA COMUNA CACICA URQUIA, según los términos expresados en este documento, redactado con suficiente amplitud a los efectos que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, redactado bajo los siguientes lineamientos: 

CAPITULO I. 
RESEÑA HISTORICA, DENOMINACION, OBJETO, AMBITO, CONFORMACION, CENSO Y DURACION.

ARTICULO 1: La iniciativa de conformarse como Comuna CACICA URQUIA se remonta desde el 28 de septiembre de 2014 que, reunidos en el Centro del Poder Comunal, ubicado en La Comunidad del Trigo , Parroquia Los Teques , Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y actuando en el ejercicio pleno y soberano del Poder Constituyente que emana del Poder Popular, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los habitantes de las comunidades del  Conjunto Residencial Lagunetica con sus Consejos Comunales, Urbanización El Trigo, Urbanización Terrazas del Trigo,  Comunidad Calle Páez, Parque Residencial La Cima y  Comunidad 23 de enero, Residencias El Samán, Residencias Las Palmas, consideraron el hecho histórico que les une un mismo ámbito geográfico, historia, cultura, valores y tradición de lucha social, así como, una misma realidad físico-ambiental. Poseían un potencial común de desarrollo sustentable y sostenible, especialmente asociado a nuestro sector El Trigo, calle Páez, 23 de enero y Casco Central. En este sentido se asume la unidad como única vía para poder avanzar en la solución de los problemas y satisfacción de necesidades comunes, manteniendo la defensa irreductible del proyecto político e ideológico, revolucionario, Bolivariano y Socialista. En un principio se propone llamarla con nombres indígenas como  India Urquía , Senderos del Trigo, Lanceros de Urquía, Cacica Urquía, entre otras, finalmente se denomina Comuna Cacica Urquía  en conmemoración a la india Urquía quien era la esposa de gran Guerrero Cacique Guaicaipuro, el cual perteneció a la tribu Catuche  en la Parroquia Los Teques , Estado Miranda , específicamente dentro de nuestro territorio y fue uno de los que lideró la lucha anticolonial en contra de Pablo del Collado y  Juan Rodríguez Suárez . Muere luchando por defender a su etnia aborigen y se refugia en Suruapo y ataca a Diego de Losada, esté ordena al Alcalde Francisco Infante que ataque a Guaicaipuro en el propio lugar de Suruapo. Francisco Infante consigue indios pacificados y fieles a España que conocían como llegar a la vivienda del Cacique. Guaicaipuro toma su espada y mata a los que lo atacaron, se resguarda en su choza, pero los españoles le prenden fuego y le piden que se rinda, el cacique no acepta y prefiere morir atrapado por las llamas. En conmemoración a su nombre le dan hoy su nombre a nuestro Municipio  y el significado de su nombre es Guaicaipuro' o Guaicaipuró, fue un nativo indígena, jefe de varias tribus Caribes, con el título Guapotori Jefe de Jefes originario del grupo Teques. A pesar de ser conocido hoy como Guaicaipuro, en los documentos del tiempo su nombre fue escrito como «Guacaipuro. Nuestra comunidad se viene organizando desde hace 40 años, anteriormente en Junta de Vecinos, organizaciones culturales, comités de salud, desde 1.999 nos organizamos en UBES, Comités de Tierras Y Consejos Comunales. A partir del año 2009 comenzamos a trabajar para conformarnos en una Comuna, mucho antes de que se hablara de las mismas. Se Planteaba el nombre de comuna Tierra de Guaicaipuro del eje oeste  de la Parroquia Los Teques, del Estado Miranda, después de analizar nuestra historia y raíces se decidió adoptar el nombre de Comuna Cacica Urquia” del sector el trigo-casco central Municipio Guaicaipuro Parroquia Los Teques Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2014. 

ARTICULO 2.- La comuna de denominará COMUNA CACICA URQUIA” y para los efectos del presente documento será referida como LA COMUNA. 

ARTICULO 3.- LA COMUNA tendrá como objeto fundamental la construcción del Estado Comunal, dentro de los parámetros de nuestra Carta Magna, El Plan  de la Patria 2013-2019, La Ley Orgánica de las Comunas, la ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, las Leyes del Poder Popular, así como, toda la normativa vigente que coadyuve con el fortalecimiento de las comunidades organizadas y todas aquellas que puedan ser promulgadas a partir del ejercicio de nuestra condición de pueblo legislador, particularmente orientado a participar en el diseño, elaboración y ejecución del Plan Nacional Simón Bolívar 2014-2020, mediante la promoción, impulso y fortalecimiento de la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas que la conforman, en el ejercicio del autogobierno, con un modelo económico de propiedad social y crecimiento endógeno, sustentable, sostenible y socialista en la totalidad de las actividades humanas. 

ARTÌCULO 4.- LA COMUNA, ocupa un espacio Geo-humano, de acuerdo a la nueva geometría del Poder dentro del ámbito geográfico territorial de, trescientos cincuenta y ocho con diez y nueve metros (358,19 Ha) hectáreas o cinco mil novecientos ochenta y cinco (5.985,00 Km2) kilómetros cuadrados. La titularidad predominante de la tierra es de carácter ocupado y ejido. Se considera una comunidad de ámbito urbano,  comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Guaicaipuro, Avenida Víctor Baptista, SUR: Prolongación Calle Roscio, Carretera Lagunetica-Los Teques, Urbanización Alberto Ravell. ESTE: Barrio El Reten y OESTE: Calle Ribas, Barrio La Estrella, Calle Vargas. 

ARTÍCULO 5.- Se Establece que LA COMUNA queda conformada por siete (7) Consejos Comunales Adecuados: Bucaraney Rif. J-30217194-6 Código SIPP 15-10-01-G65-0000, Apacasitas RIF J-40060626-8  Código SIPP 15-10-01-E58-0000, Las Tres Raíces RIF J-405310626 Código SIPP 2015-01-000-56, Urbanización El Trigo RIF J-40116630-0 Código SIPP 15-10-01-A19-0028, Terrazas del Trigo RIF J- 31046638-6 Código SIPP 15-10-01-001-0007, Sembrando Esperanzas (Esperando Código y Registro de Información Fiscal), 23 de Enero RIF J- 31131656-6 Código SIPP 15-10-01-I93-0000, La Cima RIF J-30888718-8 Código SIPP 15-1001-E-32-00-14; Cuyos linderos están establecidos en sus respectivos documentos constitutivos, que reposan en los archivos de LA COMUNA. Existen en construcción ocho (2) Consejos Comunales en el territorio de LA COMUNA, específicamente las comunidades Trigo Dorado y Residencias Palma  Samán  Los mismos serán incorporados al presente Documento una vez se realicen los trámites legales pertinentes para la constitución de los mencionados Consejos Comunales. 

ARTÌCULO 6.- Se incorpora a la conformación de LA COMUNA las organizaciones: Cooperativa línea moto taxi Tierra de Guaicaipuro , ,Fundación las Resi, Cooperativa línea de taxis Residencias Lagunetica, Cooperativa línea de taxis Residencias las Palmas, Agrupación Religiosa Hermanas Josefina, Club de Abuelos, Abasto Teque Freites,  Grupo Cultural San Juan, Grupo Musical Aldea de Arte Popular Don Pio Alvarado, Los Guaritos y Las Guaritas, Amigos del Recuerdo, Club de los Abuelos, Mujeres por La Vida, Sala de Batalla Gran Cacique Guaicaipuro. Ruta Comunal Productos Los Andes Casco Central, Ubeche San Felipe Neri 

ARTÌCULO 7.- La base poblacional para el momento de la constitución de LA COMUNA, es de: 560 niños, 615 niñas,  300 Adolecentes,  890 Hombres,  1100 Mujeres, 2760 adultos mayores; 60 discapacitadas para un total de 8.000 habitantes y 2500 familias. Pudiendo variar de acuerdo al crecimiento demográfico. 

ARTÌCULO 8.- LA COMUNA tendrá una duración indefinida.

CAPITULO II.
DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS.

ARTÌCULO 9.- LA COMUNA se constituye en un territorio democrático y social de derecho y de justica que propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad de género, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad, y en general la preeminencia de los derechos humanos. La ética, libre debate de ideas, transparencia, honestidad, humanismo, formación, territorialidad, colectivismo, trabajo voluntario y control social con el fin de establecer un nuevo modelo político, social, ambiental, económico y cultural enmarcado dentro del Proyecto Nacional Plan de la Patria para consolidar el nuevo Estado Comunal. LA COMUNA, basada en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, en el pensamiento emancipador de Simón Rodríguez y en la gesta libertadora de Ezequiel Zamora, establece como principios para el ejercicio del autogobierno: a) Valorar como el don más preciado, el respeto a la dignidad humana, premisa esencial para el libre ejercicio de los derechos humanos. b) Impulsar interrelaciones basadas en un estado socialista que, formule políticas benefactoras que promuevan la más honorable y justa solución a los problemas, a la vez que favorezca una cultura de diálogo y solidaridad como requisito indispensable para el mejoramiento de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas y el sostenimiento de una paz real y duradera, mediante los intercambios económicos, sociales científicos, culturales, entre las comunidades, organizaciones y colectivos que conforman LA COMUNA; c) Rechazar y trabajar para erradicar la delincuencia, la desigualdad social, la exclusión y la máxima exclusión social, la marginalidad, el analfabetismo en cualquiera de sus expresiones, la pobreza, la miseria, la corrupción y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. d) Favorecer la conservación, el progreso y la difusión del Conocimiento, las Ciencias y las Artes, asumiendo el compromiso de impulsar, desarrollar y alcanzar la efectiva aplicación de una cultura de protección de los valores humanos; e) LA COMUNA se orientará hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntivas entre satisfacción de necesidad y producción de riqueza, rechazando las pretensiones liberales de explotación del hombre por el hombre; f) LA COMUNA considera esencial, el efectivo ejercicio de la democracia, para la organización de los trabajadores manuales, intelectuales, del campo, técnicos, maestros y profesionales, a los artistas, a trabajadores públicos, privados, asalariados o autónomos que, conscientes de su condición de pertenecer a la comunidad organizada, independientemente, muestren su interés, de manera firme, entusiasta y combativa, de participar en el mejoramiento, de LA COMUNA; g) LA COMUNA hace suya, toda actividad defensiva u ofensiva tendente a preservar la independencia, dignidad y soberanía nacional, oponiéndose a todo tipo de subordinación, dependencia, sujeción o dominación extranjera. h) Se compromete con los valores de la democracia participativa y protagónica del pueblo, la rendición de cuentas, la rotación de cargos, el pluralismo político e ideológico, el respeto a los valores humanos y las libertades fundamentales del individuo, garantizadas en los instrumentos legales y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. i) El autogobierno de LA COMUNA garantizará que toda persona tenga acceso adecuado a la información, sobre que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Las comunidades deberán fomentar la sensibilización, la participación y protección de la población en el cuido de las áreas comunes, espacios del Buen Vivir y/o monumentos definidos como PATRIMONIO j) Las comunidades deberán resolver pacíficamente por métodos de una justicia alternativa de autocomposición o en su defecto de manera equitativa la resolución de conflictos, así como todas sus controversias utilizando los consejos de Justicia Comunal. 

CAPÍTULO III.
DE LOS INTEGRANTES, DERECHOS Y DEBERES.

ARTÌCULO 10.- Para ser integrante, de la Estructura Organizativa de LA COMUNA se requiere: a) Ser venezolano o venezolana, extranjero o residente, habitante y hacer vida activa en el ámbito territorial al que pertenezca LA COMUNA, con residencia de al menos Tres(3) años; b) Ser Mayor de quince (15) años de edad; c) Compromiso con los intereses y necesidades de la comunidad; d) No desempeñar cargos de elección popular; e) En el caso de los consejos comunales deberá estar debidamente registrado y no poseer faltas en cuanto a la rendiciones de cuentas; f) No ser declarado penal, administrativa o civilmente responsable con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme o Resolución Administrativa emanada de la Contraloría General de la República; g) Tener disposición al trabajo colectivo; h) No ser representante o apoderado de personas jurídicas o personas naturales que provean bienes o servicios destinados a la organización socio productivas existentes en LA COMUNA; i) De reconocida moralidad y honorabilidad. j) Podrán formar parte de la comuna todo colectivo u organización avalada por El Parlamento
Comunal. k) La demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas. 

ARTÌCULO 11.- Son derechos de los integrantes de la estructura de LA COMUNA: a) Recibir apoyo económico cuando existan excedentes en las empresas de producción social administradas por LA COMUNA y ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir; b) Recibir permanentemente formación y capacitación técnica-productiva necesarias para su pleno desarrollo dentro de LA COMUNA; c) La demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas, el Reglamento o disposiciones emanadas de la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas. 

ARTÌCULO 12.- Son deberes de los integrantes de la estructura de LA COMUNA: a) Coadyuvar en el desarrollo del Sistema Económico Comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional, hacia el modelo productivo socialista; b) Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo; c) Promover ética y disciplina; d) Rendir cuenta de su gestión siempre acorde con la normativa. e) Manejar con eficacia y eficiencia los recursos de LA COMUNA, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía; f) Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en asamblea, ya sea Las Ordinarias o Extraordinarias de LA COMUNA; g) Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las Actividades socio productivas; h) Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socio productivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad; i) Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma; j) Velar por el buen uso de los activos de LA COMUNA; k) La demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas. 

ARTÌCULO 13.- Son causas para la pérdida de la condición de integrante de la estructura de LA COMUNA: a) La renuncia por escrito a su condición de integrante de estructura de LA COMUNA; b) El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico principal de LA COMUNA; c) Enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones; d) Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones; e) Ser electo en un cargo público de elección popular; f) Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley y las que normen las instancias del Poder Popular; g) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para LA COMUNA; h) El no cumplimiento de los deberes; i) El desvío del destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado y que dé origen a un hecho previsto en la Ley como punible; j) Incumplir con la reinversión social del excedente de la administración de las empresas de propiedad social; k) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los integrantes de la estructura organizativa de LA COMUNA o sus ciudadanos y ciudadanas, su buen nombre o prestigio, o el de ésta; l) Discriminar, actuando como integrante de la estructura organizativa de LA COMUNA, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica; m) Usar el nombre y demás bienes de LA COMUNA con propósitos diferentes a los objetivos sociales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias; n) Impedir la asistencia o intervención de los ciudadanos y ciudadanas electas en las asambleas, reuniones de consejos, mesas situacionales, comisiones, junta, comités o alterar su normal desenvolvimiento; o) Usar las sedes o lugares de ejercicio del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA COMUNA, o para fines distintos a los autorizados expresamente. p) Las demás que establezca La Ley Orgánica de Las Comunas.

CAPÍTULO IV.
DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÌCULO 14.- La Asamblea General la constituyen los voceros y voceras designados, por los Consejos Comunales, para EL PARLAMENTO COMUNAL, reunidos con el quórum y las condiciones que se establezcan mediante reglamento. 

ARTÌCULO 15.- Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley, la Asamblea General y su reglamento, tendrá las facultades siguientes: a) Conocer para su aprobación, modificación o improbación, el Balance General de LA COMUNA; b) Fijar remuneraciones, si fuera el caso; c) Conocer y resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en la convocatoria; d) Las demás que establezca la Ley Orgánica de Las Comunas y su Reglamento. 

ARTÌCULO 16.- Las reuniones de las Asambleas Generales de LA COMUNA pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea debe reunirse ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del Distrito Motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta por ciento (70%) de los consejos comunales de LA COMUNA. 

ARTÌCULO 17.- La Asamblea extraordinaria está facultada para conocer cualquier asunto para el cual haya sido especialmente convocada, aún de aquellos atribuidos a la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA. 

ARTÌCULO 18.- La convocatoria para todas las Asambleas, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, deber ser realizada por Consejo Ejecutivo y expresar el día, lugar y hora en que debe llevarse a cabo la Asamblea y publicarse en un medio comunicacional de circulación diaria en LA COMUNA, con tres (3) días de anticipación por lo menos, a la fecha señalada para la Asamblea. La convocatoria deberá señalar el objeto u objetos y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. No obstante, la formalidad de la convocatoria es innecesaria cuando concurran los voceros y voceras de EL PARLAMENTO que represente más de un setenta por ciento (70%), caso en el cual la Asamblea se reunirá válidamente sin necesidad de convocatoria y fijará su propio orden del día. 

ARTÌCULO 19.- Para la validez de las Asambleas Generales de LA COMUNA, será precisa la asistencia de un número de voceros y voceras de EL PARLAMENTO que represente el setenta por ciento (70%) de los Consejos Comunales de LA COMUNA las decisiones se tomarán por mayoría simple de la concurrencia, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Cada vocero o vocera de EL PARLAMENTO tendrá derecho a un Voto. 

ARTÌCULO 20.- Los voceros y voceras que conforman EL PARLAMENTO no pueden hacerse representar en las Asambleas por terceras personas. 

ARTÌCULO 21.- De cada reunión de las Asamblea se llevará un Acta que será asentada en el Libro correspondiente y firmada por todos los asistentes. 

ARTÌCULO 22.- En caso de que por cualquier motivo no se reúna la Asamblea General Ordinaria de LA COMUNA en la oportunidad señalada, los miembros de la estructura de LA COMUNA, permanecerán en sus cargos hasta que dicha Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto se celebre y decida sobre estos aspectos y, en todo caso, hasta que los sucesores que designe tomen posesión de sus cargos. 

ARTÌCULO 23.- Se establece que todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes del PARLAMENTO COMUNAL se entiende que es para completar el período. Cuando un integrante del PARLAMENTO COMUNAL renuncia, o sin justa causa deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, el Consejo Ejecutivo solicitara su reemplazo ante el o los Consejos Comunales que corresponda.

CAPITULO V.
DEL DIAGNOSTICO DE NECESIDADES.

ARTÌCULO 24.- El diagnóstico de necesidades para el momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los siguientes aspectos: a) Políticos y organizativos: Capacitación en Planificación de Proyectos, Organización y Métodos de trabajo para la estructura de la Comuna y los voceros y voceras de los Consejos Comunales; Capacitación Técnica en Economía Comunal; Sistema de Información General de Gestión Comunal; Estudio de las Instancias y zonas de desarrollo local; Catastro Comunal Integral; Fortalecimiento a los ciudadanos y ciudadanas en la formación político ideológica; establecer formas efectivas de relaciones entre La Comuna y La Institucionalidad; Elaboración de Normas y Procedimientos; Elaboración de las Cartas Comunales; Plan para nuevos electores; Plan para votantes indecisos, Plan para consolidación de electores; b) Económicos: Asumir la transferencia de competencias de las empresas de servicios manejadas por el estado; Asumir formas de distribución comunal de bienes y servicios provenientes de empresas públicas o el propio Estado; Mejoramiento de los niveles de empleo con el desarrollo de empresas de Propiedad Social en las siguientes en las áreas de servicios, textil, agrícola, construcción, industrial y distribución; Fortalecimiento de los conglomerados y circuitos de UPF y EPS, mejorando sus niveles de producción; Ordenamiento Urbano que facilite el desarrollo de las EPS y UPF. c) Sociales y salud: Reforzar y ampliar la Misión Barrio Adentro; dotación de insumos médicos a los Barrio Adentro;  Amplitud Personal técnico, administrativo y medico; Capacitación de higiene industrial para brigadas de construcción; programa de salud de niños, niñas y adolecentes; Creación de espacios para la recreación y esparcimiento que fomenten la calidad de vida; Concertación entre organizaciones sociales, gobierno local, instituciones públicas y privadas para promover una mayor conciencia ciudadana en salud y prevención de enfermedades; Propiciar la gestión participativa en prevención de epidemias y otros problemas de salud pública; Creación y dotación de defensorías comunitarias de niños, niñas y adolescentes; Promoción de espacios para la atención de los (as) adultos (as) mayores; Desarrollo de centros de atención de la mujer; Desarrollo de programas preventivos de consumo de alcohol y otras sustancias que creen adicción, planes para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, programas para la prevención del delito en la COMUNA, 1 Sala integral de rehabilitación. d) Seguridad y defensa: Construcción y dotación de un Centro de Coordinación Policial; Conformación de nuevas brigadas de milicianos; Establecimiento de una red interna de Comunicación comunitaria, dotada de cámaras de filmación; Talleres en articulación con la ONA para prevención del delito en liceos y escuelas; Dar un soporte a la formación y seguridad de la población de La Comuna. e) Infraestructura y vialidad: Estudio de zonas de riesgo y reubicación de las familias que estén zonas de alto riesgo; Reconstrucción de 27.372 mts. lineales de la red de aguas servidas (cloacas) y agua potables; Reconstrucción del Tanque de Agua en Residencias Lagunetica; Incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento de aguas, limpieza de 5.000 mts de canales y quebradas, construcción de 1842 mts de canales para aguas de lluvia, Embaulamiento de drenajes; Construcción de 70.500 mts de aceras y brocales; Asfaltado de 70.500 metros; Bacheo de 60 metros; señalización de calles y avenidas;  construcción e iluminación de 2 canchas deportivas ; Deficiencia del 1.000 unidades del alumbrado público, Acometidas eléctricas de viviendas; Diseño y construcción de Ciclo vías en los espacios de LA COMUNA; Construcción de 2 Plazas en los espacios de LA COMUNA; Concertación con Gobierno local para promover la creación de un sistema de transporte superficial tipo circunvalación en los espacios de LA COMUNA;   f) Vivienda y hábitat: Sustitución de Ranchos por vivienda digna de 4.022 y mejoramiento de 2.078 viviendas; Mejoramiento de fachadas; Construcción de caminerías; Construcción de un Parque Recreacional Ambiental. g) Ambientales: Mejoramiento del servicio de aseo urbano con frecuencia de recolectores de basura; Programa para la reforestación y conservacionismo, rehabilitación y expansión de Gimnasios al aire libre. Áreas comunes, construcciones de muros de contención, pantallas atirantadas y gavión h) Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos: Plan integral deportivo y cultural para 32% de la población de niños, niñas y adolecentes que existen en LA COMUNA; Realización de talleres permanentes de música y danza popular venezolana en mínimo 4 consejos comunales del ámbito; Apoyo técnico y logístico para la realización de 9 actividades públicas del calendario cultural venezolano en diferentes comunidades y instituciones educativas del ámbito; Fortalecimiento del los comité de cultura y   Curso de Recreación Comunitario y Plan Vacacional Comunal "Las Resi "; Apoyo técnico y logístico para la realización de los 2do Juegos Deportivos-Recreativos Bicentenario de LA COMUNA Cacica Urquia; Fortalecimiento y creación de escuela de talento para la formación de atletas de alto rendimiento; Fortalecimiento de escuelas deportivas; Apertura de las escuelas de ajedrez y dominó; Mejora de las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras culturales del ámbito; Fortalecimiento de organización y articulación entre los y las cultores y cultoras populares del ámbito y los y las voceros y voceras de los consejos comunales e instituciones educativas; Fortalecimiento de la organización de las mesas de deporte y educación y cultura; Refracción de 2 canchas deportivas.

ARTÌCULO 25.- Cualquier cambio en el Diagnostico de Necesidades, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.

CAPITULO VI.
DE LAS POTENCIALIDADES.

ARTÌCULO 26.- El inventario de las potencialidades para el momento de la Constitución de LA COMUNA se ubica en los siguientes aspectos: a) Políticos y organizativos: Ciudadanos y ciudadanas identificados en 78% con el Nuevo modelo de Estado; liderazgo con experiencia revolucionaria por 4 décadas; formación política ideológica para la nuevas generaciones de líderes; 5 Consejos Comunales adecuados, organizados y activados, 2 Consejos Comunales en vías de formación. Asiento permanente de organizaciones de base en lo político; UBCH, Colectivos de creación Intelectual. b) Económicos: Un Núcleo de Desarrollo Endógeno (NUDE Suruapo-Suruapay), Un Centro de Economía Comunal (Centro Comercial El Bosque), Empresas de Servicios que se impulsan a constituirse en EPS y UPF. Líneas de Taxis, Comercios privados. c) Sociales y salud: 2 Ambulatorios Barrio Adentro. d) Seguridad y defensa: Cuadrante 4 Misión A toda Vida Venezuela.  e) Infraestructura y vialidad: Acceso a las principales Avenidas, vías troncales, 80% de vías asfaltadas, 80% aceras y brocales en la vías; Acceso a servicios básicos, Servicio de luz y comunicación óptimos. f) Vivienda y hábitat: Las viviendas existentes son habitables; g) Ambientales: Clima favorable para siembra de árboles frutales, Humedad aceptable. h) Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos: 1 radio Comunitaria, 1 cancha deportiva, 2 escuelas,  3 liceos, preescolares, 5 Colegios privados, 1 gimnasio múltiple. 

ARTÌCULO 27.- Cualquier cambio en el Diagnostico de Potencialidades, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.

CAPITULO VII.
PLAN DE DESARROLLO.

ARTÌCULO 28.- a) LA COMUNA participará en los Proyectos de las Comunidades a través de aportes al Fondo Social de las Empresas del Estado o mediante la prestación de bienes y servicios y contribuirá al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal. Podrá, además, participar en el Fondo Social de las empresas del Estado, presentar la Oferta Social en los Procesos Licitatorios, concepto basado en la necesidad de realizar obras, prestar servicios y/o proveer bienes, para atender necesidades de las comunidades, de manera de asegurar su desarrollo armónico y sustentable. b) Desarrollar y acompañar a empresas pequeñas y empresas de producción social lo cual incluye apoyar con el desarrollo de sistemas, tecnologías, y establecer programas permanentes que permitan la inserción de estas empresas en el sistema productivo, articularse con empresas medianas y EPS, a los fines de fortalecerlas tecnológicamente, permitiendo un Valor Agregado Nacional Incremental y una mayor inserción en la solución de necesidades vinculadas a las áreas operacionales del sector petrolero, y contribuir al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal, y las demás que decida la Asamblea de productores y productoras de las Empresas de Producción Social que funciones en el ámbito de LA COMUNA; c) Diseñar, Crear y Fortalecer mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para costear la promoción inicio y sostenimiento de LA COMUNA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio; d) Realizar actividades y programas que propendan por el crecimiento integral de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de LA COMUNA; e) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA COMUNA y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA COMUNA; f) Realizar, directa o indirectamente, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de los colectivos, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de LA COMUNA, para tales efectos podrá participar en uniones temporales y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. 

ARTÌCULO 29.- Se establece para el momento de constitución de LA COMUNA: a) Plan de corto plazo: Desarrollar e Impartir talleres de Planificación, Organización, métodos de trabajo y técnicas de Economía Comunal; Desarrollar Sistema de Información General de Gestión Comunal; Presupuestar, priorizar y ejecutar Plan de desarrollo Integral de los 4 sectores de la Comuna; Actualizar el Catastro Comunal Integral; Programar la ejecución de la Escuela del fortalecimiento de Comuneros y Comuneras; Elaborar las Normas y Procedimientos (Cartas Comunales) que regirán el mejor funcionamiento de la gestión Comunal; Desarrollar e implementar el plan de inscripción y fortalecimiento de sistema electoral de La Comuna; Desarrollar el Plan de Defensa y seguridad integral; Propiciar el intercambio de saberes y conocimientos surgidas de las instancias del poder popular; Impartir taller de higiene y seguridad industrial para la Brigadas de Construcción; Programa Concertado de Mejoramiento de los Centros de Salud (Barrio Adentro); Promover Jornadas de Vacunación y Prevención; Ejecución del bacheo y señalización, Dotar y mejorar el alumbrado público y acometidas eléctricas de viviendas; Desarrollar programas preventivos para el embarazo de niña y adolecentes; Establecer normas de seguimiento y control para el buen funcionamiento de la empresas de los servicios básicos; Proyecto de fortalecimiento de la escuela de producción audiovisual y ampliación del espectro radioeléctrico de los sistemas de comunicación comunitarios; Construcción del Complejo Cultural Comunitario con Concha Acústica; Proyecto de Paisajismo y reforestación con la siembre de bambú;  b) Plan de a mediano plazo: Impulsar la conformación de Empresas de Propiedad Social para disminuir la tasa de desempleo en la áreas de servicios, textil, agrícola, construcción e industrial; Desarrollar una red de producción primaria, distribución e intercambio de bienes y servicios entre las comunas del Distrito Motor de Desarrollo, Impulsar el desarrollo de Proyectos Socio Productivos de cada Sector; Fortalecer la EPS operativa en La Comuna; Ejecución del Proyecto Deportivo y Cultural de LA COMUNA; Crear Centro de Atención a la mujer; Crear Centro de Atención Ambulatoria de Jóvenes drogadictos y niños con discapacidad,; Desarrollo del Proyecto socio productivo de distribución de gas directo; Ejecución de la Gran Misión Vivienda Venezuela; Construcción del Centro Integral del adulto mayor. c) Plan a largo plazo: Planificar, desarrollar y ejecutar la transferencia de la empresas de servicios existentes en LA COMUNA; Proyecto de Recolección de Desecho Solido y Reciclaje; Proyecto Integral para el mejoramiento de los Servicios Públicos: Aguas servidas (cloacas) y agua potables, Tanque de Agua, abastecimiento de aguas, Embaulamiento de drenajes, aceras, brocales y asfaltado; Desarrollar proyecto para 1 Sala integral de rehabilitación. 

ARTÌCULO 30: Cualquier cambio en el Plan de Desarrollo, surgido en el tiempo, no es causal de alteración y/o modificación de la presente Carta Fundacional.

CAPITULO VIII.
DEL PROGRAMA POLITICO ESTRATEGICO COMUNAL.

ARTÌCULO 31.- El programa político estratégico de LA COMUNA se basa en la consolidación del Poder Popular, con fundamento en el desarrollo de sus elementos constitutivos: a) Político y Jurídico: el cual se fundamenta en las 5 Leyes del Poder Popular que impulsan la nueva geometría del poder, el Estado Comunal; b) Social-organizativo: El fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica a través del debate en las asambleas, la participación de la comunidad en las distintas actividades de la COMUNA, la rotación de cargos y la revocatoria de mandatos de aquellos que no cumplan con su funciones o las ejerzan de forma incorrecta, el ejercicio del poder mediante la participación de la comunidad a través de la transferencia de servicios, la gestión de las empresas de propiedad social, la toma de decisiones en materia de presupuestos y recursos, así como la debida rendición de cuentas y el ejercicio de la contraloría social. La actuación de la comunicación alternativa como motor para el fortalecimiento de la participación y gobierno de la comunidad, en la toma de conciencia de cada comunero y comunera. La interrelación e integración de la COMUNA con los centros educativos, de salud, misiones, transporte y otros servicios con que cuente la comuna. c) Económico-productivo y ecológico: La importancia del trabajo sobre el capital, la creación de centros de trabajo donde la toma de decisiones sea colectiva, el control de las mismas por parte de los comuneros y comuneras, mediante la contralora social con fundamento en la formulación de nuevas relaciones sociales de producción; basadas en lo colectivo, en la solidaridad, en definitiva en el Socialismo y en armonía con el medio ambiente. Todo ello con la definición y ejecución de estrategias y planes de formación para la comprensión de nuestra visión del auto gobierno comunal y elevar el nivel de conciencia de los ciudadanos y ciudadanas que conforman el poder popular; d) Seguridad y defensa: Incorporación del pueblo organizado en las tareas de Defensa Integral de la Nación a través de la activación de Comités de seguridad, defensa integral y la incorporación en las Milicia Bolivariana; e) Ético-cultural: Rescate y reconstrucción de nuestra identidad propia de LA COMUNA; así, como de los valores éticos socialistas para la transformación de la conciencia social y el advenimiento del nuevo hombre y la nueva mujer a través del incremento en la labor cultural, consolidar la red de comunicación comunitaria existente para la incidencia positivamente en LA COMUNA e implementar la elaboración de hojas informativas, periódicos, murales, entre otros. 

ARTÌCULO 32.- Se establece como pautas de gobernabilidad: a) Cada proceso electoral debe ser regido por un reglamento elaborado de acuerdo a las características propias de cada proceso; b) LA COMUNA ejercerá el derecho a presentar Candidatos o candidatas a Cargos Públicos Electivos; c) Toda decisión avalada por los mecanismos de participación ciudadana tendrán carácter vinculante ante las instituciones gubernamentales. d) LA COMUNA ejercerá las acciones legales para el fiel cumplimiento de las decisiones del soberano; e) Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.

CAPITULO IX.
EJERCICIO ECONOMICO, LOS ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y UTILIDADES.

ARTÌCULO 33.- El ejercicio económico de LA COMUNA comenzará el día primero (01) de enero de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; sin embargo, tendrá un ejercicio corto que comenzará desde la fecha de su inscripción en el organismo correspondiente hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año en que finalice. 

ARTÌCULO 34.- Dentro de los tres (3) meses siguientes al término del ejercicio económico el Consejo de Economía debe formular el Balance con la cuenta de Ganancias y Pérdidas. El Balance y Estado de Resultados deberán llevar los requisitos exigidos por la normativa que rige la materia demostrando con exactitud y evidencia de los beneficios realmente obtenidos o las pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social al valor que realmente tengan o se les presuma, pero a los créditos incobrables no se les dará valor alguno. 

ARTÌCULO 35.- Los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho a examinar los balances, así como el informe del Consejo Ejecutivo y las cuentas de Ganancias y Pérdidas, dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la terminación del plazo máximo de tres (3) meses arriba fijado para la formulación del Balance, pudiendo solicitar para dicha revisión la participación de Universidades Públicas u otros centros de Investigación que sirvan de asiento en la formación de profesionales en el área contable-financiera. 

ARTÌCULO 36.- Anualmente se separará de los beneficios o utilidades líquidas las cuotas propuestas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal según: a) cinco por ciento (5%) por lo menos, para formar el Fondo de Mantenimiento Productivo propuesto en el Artículo 64; b) cinco por ciento (5%) por lo menos, para formar el Fondo de Atención a los Productores y Productoras, propuesto en el Artículo 65; c) cinco por ciento (5%) por lo menos, para formar el Fondo Comunitario para la Reinversión Social propuesto en el Artículo 66. 

ARTÌCULO 37.- Todo lo no previsto en este Documento Constitutivo de LA COMUNA se regirá por las disposiciones contenidas en la Legislación vigente que regulen la materia.

CAPITULO X.
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL.

ARTÌCULO 38.- LA COMUNA erigirá representante judicial quien es de libre elección y remoción de la Asamblea General y permanecerá en el cargo hasta tanto sea sustituido por la persona que designe la Asamblea. El representante judicial es el único funcionario, además de los apoderados debidamente constituidos y de las excepciones establecidas en la Ley, con facultades suficientemente amplias para representar judicialmente a LA COMUNA y en consecuencia, toda citación o notificación judicial de LA COMUNA debe practicarse en la persona que se designe para desempeñar dicho cargo. 

ARTÌCULO 39.- Previa decisión de los Consejos Ejecutivo, Consejo de Contraloría y del Parlamento Comunal el representante judicial está facultado para intentar, contestar, sostener todo género de acciones, oponer excepciones, exenciones y ejercer toda clase de recursos, así como también convenir y/o desistir de los mismos o de los procedimientos; también queda facultado para absolver posiciones juradas, celebrar transacciones en juicio o fuera de éste, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, tachar documentos públicos y desconocer documentos privados. Queda facultado, previo consentimiento en Acta del Parlamento Comunal, para sustituir totalmente o parcialmente el mandato que se le confiere, o asociar a él Abogado o Abogados de su confianza, pudiendo reasumir su pleno y exclusivo ejercicio; igualmente podrá hacer posturas en remates judiciales y constituir a ese fin las cauciones que sean necesarias y en general, asimismo, queda ampliamente facultado para realizar todos los actos que considere conveniente a la mejor defensa e intereses de la Sociedad, debiendo rendir cuentas de sugestión, por cuanto las facultades aquí conferidas son a título meramente enunciativo y no limitativo.

CAPITULO XI.
DE LA CARTA FUNDACIONAL Y CARTAS COMUNALES.

ARTÌCULO 40.- La carta fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de LA COMUNA mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la gaceta comunal. 

ARTÌCULO 41.- Las Cartas Comunales serán contentivas de las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que regirán para todos los habitantes de LA COMUNA bajo los siguientes criterios: a) Cualquier instancia del poder popular podrá originar propuestas de normativas en las áreas social, económica, de orden público, cultural; derechos humanos y cualquier otra del interés colectivo; b) Las aprobación se llevará a cabo en La Asamblea General; c) Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales se regirán por la consulta ante la Asamblea General, Ley Orgánica de Las Comunas y su Reglamento; d) Serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Órganos del Autogobierno de LA COMUNA y por los habitantes de las Comunidades en General; e) Deberán contener: Titulo de carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad regular, Objeto y definición del ámbito y actividad, Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la constitución y leyes de la República. 

ARTÌCULO 42.- Las Cartas Comunales se podrán registrar en forma separada a La Carta Fundacional.

CAPITULO XII.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

ARTÌCULO 43.- La Estructura Organizativa de LA COMUNA es un órgano de gobierno permanente, elegido por los ciudadanos y ciudadanas, integrada por: a) PARLAMENTO COMUNAL conformado por un (1) vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de LA COMUNA; Tres (3) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres (3) años, pudiendo ser reelectos; b) CONSEJO EJECUTIVO conformado por dos (2) voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años (3), pudiendo ser reelectos o reelectas; c) CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL estará conformado por Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna, dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal, un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas DE LA COMUNA, un (1) vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. El período de los voceros y voceras del Consejo de Planificación Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas; d) CONSEJO DE JUSTICIA COMUNAL conformado por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de justicia comunal de los consejos comunales de LA COMUNA. El período de los voceros y voceras del Consejo de Justicia será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas; e) CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL conformado por cinco (5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de LA COMUNA. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas; f) BANCO DE LA COMUNA a los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por : La coordinación administrativa conformada por tres (3) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de LA COMUNA; El comité de aprobación estará conformado por cinco (5) voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna y el Comité de seguimiento y control integrado por tres (3) voceros o voceras designados de la siguiente manera: un (1) vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un (1)vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal; g) CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL conformada por cinco(5) voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas; h) COMITES DE GESTION Los comités de gestión se conformaran para atender las siguientes áreas: Derechos humanos, Salud, Tierra urbana, vivienda y hábitat, Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. Economía y producción comunal, Mujer e igualdad de género, Defensa y seguridad integral, Familia y protección de niños, niñas y adolescentes, Recreación y deportes, Educación, cultura y formación socialista y cualquier otro colectivo formado por las instancias del poder popular de LA COMUNA ante el Parlamento Comunal. 

ARTÌCULO 44.-La Estructura Organizativa de LA COMUNA fijara un reglamento interno para su funcionamiento sin menoscabo a las funciones contempladas en La Ley Orgánica de Las Comunas. 

ARTÌCULO 45.- Se autoriza expresamente a la ciudadana Sulimar María Rengifo González, venezolana, provista de la cédula de identidad número 13.127.306; a los fines de que presente el Documento Constitutivo Estatutario de LA COMUNA CACICA URQUÍA ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y para otorgar los documentos que sean necesarios a tales efectos, de conformidad con La Ley Orgánica de Las Comunas. En Los Teques, a los Ocho días (08) del mes de febrero del dos mil catorce (2014).

#23deEneroComunidad

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