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Consideraciones sobre la Educación Universitaria durante la pandemia del COVID-19 (I)

Ruth Galaviz

La situación de la pandemia del Covid-19 ha puesto a prueba las capacidades de planificación y gestión de todos los componentes institucionales del Estado venezolano. Una vez declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el gobierno, como principal órgano de ejecución de las políticas públicas en el país, emprendió una serie de acciones basadas en una lógica específica de funcionamiento del Estado “(…) democrático y social de Derecho y de Justicia”[1], que propugna entre otros valores y derecho inviolable la vida, superior a su ordenamiento jurídico y a su actuación.

Dentro de este contexto, la Educación Universitaria (EU) representa uno de los elementos de orden transversal para alcanzar los objetivos del Estado, toda vez que forma parte de sus procesos fundamentales[2], determinando las líneas de acción del Sistema Nacional de Planificación, establecidas en los diferentes instrumentos jurídicos y de política emitidos por los órganos con competencia. La EU como proceso actúa en este nivel como medio para la ejecución de las políticas públicas emanadas durante la contingencia.

La función de la EU se dirige hacia dos ámbitos: 1) el referido a la garantía del derecho a la vida; 2) el referido a la garantía del derecho a la educación propiamente dicho, entendido como la prestación del servicio. Ámbitos que se interrelacionan y articulan directamente como condiciones necesarias para el control de la pandemia. En un primer momento se analizarán las acciones que a nivel de planificación y gestión gubernamental implican a la EU como medio para la garantía del derecho a la vida.

1) Decreto de Estado de Alarma

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se establece como una de las categorías de los Estados de Excepción el Estado de Alarma que se decreta cuando “(…) se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.”2 Como Instrumento jurídico, este decreto corresponde a la categoría de Instrumento Normativo o de Ordenación de las políticas públicas, en el sentido que al ser una norma legal, vinculante y de aplicación directa sirve de base para la intervención de los órganos estadales en sectores o espacios concretos.[3]

El Presidente de la República Nicolás Maduro, dentro de sus atribuciones, decreta el Estado de Alarma como primera medida para el control de la pandemia y la garantía de la salud “(…) derecho social fundamental subsidiario del derecho a la vida”[4], y así mismo adoptar las subsiguientes medidas necesarias para garantizar los demás derechos constitucionales. En este decreto se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) con el objeto de “(…) coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus”4, teniendo como uno de sus órganos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU).

La concepción de la salud como “derecho fundamental” determina el desarrollo de las acciones de los órganos competentes a nivel legislativo y judicial para su ejecución, en el sentido que forma parte de las opciones de carácter ético del Estado, siendo por consecuencia jurídicamente vinculante.

Como Instrumento Organizativo de Política Pública dirigido a garantizar el derecho a la salud, la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) representa un Órgano de Coordinación, colaboración y ejecución de los agentes públicos que la integran.3

La incorporación del MPPEU en dicha Comisión como Órgano Rector con competencia en materia de EU obedece, más allá de las acciones inmediatas para el control de la pandemia, a la función establecida constitucionalmente, donde el Estado, a través del Sistema Público Nacional de Salud, como parte de los organismos esenciales para el desarrollo de la Política Nacional de Salud, en coordinación con “(…) las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud”1. El Estado contaría entonces con todos los recursos disponibles en el Subsistema de Educación Universitaria (SEU) para el control y la prevención de la pandemia.

2) Líneas Estratégicas de Acción contra el Coronavirus

Teniendo como órgano de coordinación y ejecución a la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) se establecieron 4 Líneas Estratégicas que se articulan con las 7 Líneas de Acción de Gobierno a ser desarrolladas durante el año 2020[5]:

- Aplicación de una cuarentena nacional basada en el distanciamiento social.

- Despistaje ampliado y personalizado del virus a través de la visita casa por casa de los posibles casos registrados a partir de la aplicación de la encuesta nacional, utilizando como plataforma tecnológica el Sistema Patria.

- Adquisición de pruebas diagnósticas y medicamentos para el tratamiento de los pacientes con coronavirus.

- Ampliación de camas en las Unidades de Cuidados Intensivos y en los diversos centros de salud públicos y privados para la atención hospitalaria de los pacientes en aislamiento.[6]
En este sentido, las acciones dentro del SEU han sido dirigidas en un primer momento hacia 2 líneas específicas: 1) la incorporación de personal voluntario para el despistaje del virus, así como para la atención de los pacientes diagnosticados, con estudiantes de los últimos años de formación en las carreras y programas de enfermería y medicina, pertenecientes a las Universidades Nacionales; 2) la adaptación de los centros de salud ubicados dentro de las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) para ser utilizados en la atención de los pacientes.

3) Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa.

Creado para garantizar la prestación del servicio educativo en los niveles de pregrado y postgrado durante el Estado de Alarma, contempla 3 Medidas de Organización con estructuras subordinadas a los lineamientos y demandas de la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19):



- Consejo Universitario AntiCOVID-19: con el fin de centralizar, analizar y dar seguimiento a la información de las IEU a nivel nacional.

- Comité AntiCOVID-19 Universitaria: creados en cada IEU para el reporte de la información requerida por el Consejo Universitario AntiCOVID-19.

- Brigadas Voluntarias de la Comunidad Universitaria: para la colaboración en labores médicas o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las necesidades de la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19).[7]

Dentro del Sistema Nacional de Planificación, el Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa, corresponde a la categoría de Plan Estratégico, sometido a las “(…) directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo, cuando corresponda”.[8] En este caso el Plan está directamente articulado con el Plan de la Patria 2025.

De lo anterior puede ser identificada la siguiente lógica de funcionamiento desarrollada a nivel del Poder Ejecutivo, a partir de los preceptos constitucionales y líneas estratégicas de la política pública de salud, teniendo como medio a la EU:




REFERENCIAS

1.   Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

2.   Galaviz, R. (2019). Consideraciones sobre la Educación Universitaria en el Plan de la Patria 2025 [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

3.   Velasco, M. (2007). Distintos instrumentos para un mismo fin. Los instrumentos de las políticas públicas como herramienta para el análisis.  [Documento en línea]. Disponible: https://eprints.ucm.es/12184/2/velasco_Instrumentos_políticas.pdf [Consulta: 2020, Mayo 12]

4.   Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.519 (Extraordinario) Marzo 13 de 2020.

5.   Galaviz, R. (2019). Papel de la Educación Universitaria dentro de las Líneas Estratégicas de Gobierno 2020 [Entrada en blog]. Temas de Educación Universitaria. Recuperado de https://temaseducacionuniversitaria.blogspot.com

6.   Maduro, N. (2020, Abril 26). Reunión de la Comisión Presidencial para la Prevención del COVID-19 [Televisada]. En Venezolana de Televisión (Productor). Caracas.

7.   Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. (2020). Plan Nacional Universitario de Prevención AntiCOVID-19. Universidad en Casa. [Documento en línea]. Disponible: http://www.mppeu.gob.ve  [Consulta 2020, Marzo 15]. 

8.   Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010). Gaceta Oficial de   la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21 de 2010.


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