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Modelo de Convenio año 2003



CONVENIO

Entre (NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN CON PERSONALIDAD JURÍDICA O SIN ELLA) representada en este caso por (UNA PERSONA), Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. ......, en su carácter de (CARÁCTER EN EL CUAL ACTÚA COMÚNMENTE EL CARGO DE DIRECCIÓN QUE DESEMPEÑA) quienes a los efectos del presente CONVENIO se denominarán "EL PRODUCTOR", por una parte y por la otra la FUNDACIÓN RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO, inscrita en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOS (08/04/2002), bajo el Nro. 16, Tomo 01, PROTOCOLO ÚNICO, representada en este acto por su PRESIDENTE, el ciudadano HENYS ENRIQUE PEÑA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.207.458, quien a los efectos del presente CONVENIO se denominará "LA RADIO", se ha convenido en celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las Cláusulas que a continuación se señalan, y que regulan la relación entre las partes:

CLÁUSULA PRIMERA:

El objeto del presente Convenio es la implementación del programa radial "(NOMBRE DEL PROGRAMA)" en horario de (HORARIO EN LETRA Y NUMERO), los días (DIA O DÍAS DE LA SEMANA), el cual será desarrollado por "EL PRODUCTOR", en las instalaciones de "LA RADIO".

CLÁUSULA SEGUNDA:
Para el logro del objetivo propuesto en la Cláusula Primera "LA RADIO" se compromete a:
1. Dar acceso y facilitar el uso de sus instalaciones en el horario indicado anteriormente a "EL PRODUCTOR".
2. Implementar Talleres de Capacitación en el área de Comunicación Comunitaria Libre y Alternativa, para la capacitación y acreditación de "EL PRODUCTOR".
"EL PRODUCTOR" se compromete a:
1. Inscribirse y asistir a los Talleres de Capacitación relacionados con el quehacer radial, que dicte "LA RADIO".
2. Asistir a los encuentros y Asambleas relacionados con el quehacer radial, a que sea convocado por "LA RADIO".
3. Respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes y normas de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente; las regulaciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión Abierta Comunitaria sin fines de lucro, las normas y procedimientos dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Reglamento Interno y el Manual de Normas y Procedimientos de "LA RADIO", queda entendido que los juicios y opiniones emitidos en la programación convenida, tanto por el productor como por sus invitados, son responsabilidad personal de "EL PRODUCTOR".
4. Consultar con la dirección de "LA RADIO", la elaboración de propaganda y demás actividades de promoción del programa a su cargo, a efectos de inscribirse dentro de la política de Imagen Corporativa de "LA RADIO", en tal sentido no se admitirá ninguna deformación, cambio o modificación del eslogan (La Voz de Guaicaipuro 102.9 FM ... enciende tu voz) o el logotipo de la radio.
5. Efectuar trabajo voluntario los días (MODALIDAD, DÍAS Y HORARIO DEL TRABAJO VOLUNTARIO).
6. Grabar cada uno de los programas emitidos al aire y usarlos como referente para la superación de defectos y errores, y suministrarlo a la Coordinación de Programación de serles requerido.
7. Usar radio con audífono sintonizado en la frecuencia de la radio, al momento de salir al aire.
8. Elaborar guión radiofónico del tema abordado, manteniendo archivo de los mismos, igualmente, siendo frecuente la inasistencia de invitados, se compromete a mantener guión en reserva para estos casos.
9. Elaborar guión técnico con lista de temas musicales. Suministrar al operador tanto esta lista como los Discos Compactos en que deberán estar contenidos los mismos.
10. Mantener al día LIBRO DE PRODUCCIÓN, en el que se mantendrá información detallada de; número del programa, fecha, hora, duración, novedades, invitados participantes en el programa, tema tratado, temas musicales radiados, segmentos, patrocinantes mencionados, llamadas recibidas, llamadas al aire, y cualquier otra información de relevancia.
11. Identificar el programa, hora, estación, número de programa, fecha, teléfonos de la estación regularmente.
12. Participar del proceso permanente de evaluación de su programa y los programas de otros productores, en tal sentido se hará uso del instrumento desarrollado a tal efecto y que incluirá la AUTOEVALUACION, COEVALUACION, EVALUACIÓN EXTERNA.
13. Cooperar en el proceso de conformación de la RED SOCIOECONÓMICA DE LA RADIO, afiliando a un número de radioescuchas usuarios de esta radio, que en resolución aparte, defina el ÓRGANO DIRECTIVO de "LA RADIO".
14. Tramitar por escrito ante "LA RADIO" las dudas, sugerencias o discrepancias a que diera lugar su participación como PRODUCTOR, en todo caso queda expresamente convenido que en el espacio radial a su cargo se circunscribirá al abordaje del tema indicado en el Proyecto, en la forma y manera indicada en este, y bajo ninguna circunstancia hará uso del mismo para fin distinto al antes estipulado.
15. Bajo ninguna circunstancia emitirá opiniones o juicios a nombre de la radio.
CLÁUSULA TERCERA:
El presente CONVENIO tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la firma del mismo, y se considerará prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo notificación por escrito indicando lo contrario, entregada con dos semanas de anticipación a la fecha de su vencimiento como mínimo, por una de las partes.
CLÁUSULA CUARTA:
"EL PRODUCTOR" es el único patrono del personal especializado o de cualquier otro que llegare a contratar para la realización del objeto del presente CONVENIO, por lo que correrá por su única cuenta y riesgo las obligaciones que le impone la legislación vigente.
CLÁUSULA QUINTA:
"EL PRODUCTOR" no podrá traspasar, ni ceder total o parcialmente el presente CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA:
"LA RADIO" podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO antes del plazo de vencimiento establecido en la Cláusula Tercera, bastando para ello solamente con notificarlo por escrito a "EL PRODUCTOR" lo cual conlleva su renuncia expresa a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio. En todo caso "LA RADIO" concederá a "EL PRODUCTOR" un plazo de SIETE (7) días calendario, a efectos de que suspenda las actividades de preproducción y producción.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
"EL PRODUCTOR" podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO antes del plazo de vencimiento establecido en la Cláusula Tercera, bastando para ello solamente con notificarlo por escrito a "LA RADIO" con siete días de anticipación, lo cual conlleva su renuncia expresa a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio.
CLÁUSULA OCTAVA:
"EL PRODUCTOR" se compromete a obtener; un mínimo de ................ PATROCINANTES o de ......... ANUNCIANTES el primer mes, un mínimo de ................ PATROCINANTES o de ......... ANUNCIANTES el segundo mes, y un mínimo de ................ PATROCINANTES o de ......... ANUNCIANTES el tercer mes, los aportes de dichos patrocinantes serán depositados en la cuenta de "LA RADIO" y será regulado por el CONVENIO DE ANUNCIANTES / PATROCINANTE que se anexa, en todo caso queda expresamente prohibida la mención de patrocinantes sin la previa firma del CONVENIO DE ANUNCIANTES / PATROCINANTE por las partes (ANUNCIANTE / PATROCINANTE, PRODUCTOR, RADIO). Dichos aportes serán depositados por anticipado los quince y último de cada mes, a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo, por "EL PRODUCTOR". Las partes convienen en que la hora de transmisión real de cada programa tendrá una extensión de CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45') por cuanto los últimos QUINCE MINUTOS (15') de cada hora serán destinados a la transmisión de; Identificación de la Radio, pauta publicitaria, mensajes e información y servicios a la comunidad. A los efectos de honrar los compromisos de aportes pautados en la presente cláusula el programa podrá ser patrocinado por personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no dentro de la localidad. A tales fines, la programación sólo podrá incluir menciones del nombre de tales personas o empresas, sin que pueda en ningún caso difundir información de ningún tipo de los bienes y servicios que ofrecen. La duración de los mensajes no podrá exceder de cinco (5) segundos por persona o empresa y los mismos se podrán transmitir un máximo de cuatro (4) veces por hora de transmisión. El tiempo total de transmisión de tales mensajes no podrá exceder de cinco (5) minutos en una hora de transmisión. En todo caso las menciones de personal electas a cargos públicos, entes públicos, de gobierno o medios de comunicación deberá ser sometida a la aprobación previa por parte del Órgano Directivo.
CLÁUSULA NOVENA:
De ser requerido por la "LA RADIO", "EL PRODUCTOR" insertará dentro de su programación comentarios o información, especialmente la relacionada con la participación de los usuarios. Queda convenido entre las partes que la musicalización es fundamental en la producción radial, la proporción de la misma fluctuará de acuerdo a la naturaleza del programa, en todo caso a los efectos del programa objeto de este convenio esta deberá representar entre el ......... y el ......... por ciento de la producción, esta musicalización estará conformada por producciones de (ARTISTAS, GENERO O ESTILO MUSICAL).
CLÁUSULA DÉCIMA:
Siendo que el perfil comunitario de la radio ha de verse reflejado en su programación "EL PRODUCTOR" conviene en respetar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS elaborada en JORNADA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA, la cual a todos los efectos es parte integrante de este Convenio, y declara conocer y comprender, en consecuencia promoverá la obtención de saldos; comunicacionales, culturales, educativos, de participación y organización social, entre otras formulas mediante la invitación a participar en sus programas de la mayor cantidad y variedad de personas de nuestro Municipio, o relacionadas con temas de interés para el mismo. En los casos de personas que ocupen cargos de elección popular; local, regional, o nacional, cargos de dirección de entes públicos, de gobierno o medios de comunicación, "EL PRODUCTOR" se compromete a informar a "LA RADIO" antes de efectuar la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
La imposibilidad de efectuar transmisiones por causa de fuerza mayor por parte de "LA RADIO", entendidas estas por: daño total o parcial a los sistemas de sonido, antena, transmisión; ausencia de fuerza eléctrica; o cualquier otra motivada por fuerza ajena a "LA RADIO", conlleva a la renuncia expresa por parte de "EL PRODUCTOR" a reclamar pagos por concepto de cualquier daño o perjuicio, si la transmisión del programa no se efectuara por causa de "EL PRODUCTOR" esto, al igual que la inasistencia a Talleres, Encuentros o Asambleas, será considerada causa suficiente para rescindir instantáneamente el presente convenio. Serán consideradas igualmente causa para rescindir el presente convenio; la insolvencia en la consecución del número mínimo de patrocinantes convenidos, a partir de los quince días de retraso, el incumplimiento de las disposiciones del presente convenio, y el incumplimiento de las RESOLUCIONES del ÓRGANO DIRECTIVO de "LA RADIO".
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
Toda modificación al presente CONVENIO, deberá ser de común acuerdo, por lo que ninguna adición, variación o alteración de este CONVENIO será válida, si no es refrendado por ambas partes e incorporadas por escrito como protocolo especial que se anexará al CONVENIO y formará parte del mismo. Se anexa como documento informativo propuesta de programa elaborada por "EL PRODUCTOR".
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse en relación con la ejecución de algunas de las Cláusulas del presente CONVENIO serán resueltas por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: A los efectos del presente CONVENIO las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Los Teques, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.
Se hacen DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Los Teques, el PRIMERO DE ABRIL DE 2003 (01/04/2003).
#LaVozDeGuaicaipuro
 

POR "LA RADIO" 

POR "EL PRODUCTOR"